domingo, 12 de enero de 2014

¡Constituyente nuestra Rebelión pacífica!
INDICE
CAPITULO
I-) INTRODUCCIÓN
II-) ¿Qué es una Asamblea Constituyente?
III-) ¿Quien la convoca?
IV-) ¿Cómo podemos convocarla?
V-) ¿Con este CNE, vamos a convocarla?
VI-) Facultades de la Asamblea Constituyente
VII-) Procedimiento Convocatoria y preguntas más frecuentes

CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
   "Cuando la Tiranía se hace Ley,  la Rebelión es un Derecho" (Simón Bolívar). Con este pensamiento de nuestro Libertador comenzaré ensalzando estás líneas, para aclarar que una Asamblea Constituyente si es una forma de Rebelión Pacífica, fundamentada en los Artículos 347, 348, 349 y 350 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde nos consagra la Institución de la Constituyente como la única salida pacífica y democrática que tenemos para salir de esta pesadilla que comenzó en 1.998. Recordando que la primera labor de Hugo Chávez al ganar las elecciones fue convocar una Constituyente con el objeto de suprimir totalmente la Constitución Nacional de la República de Venezuela de 1.961 y amoldar una nueva a la medida que el tanto añoraba con el solo objeto de imponer su trasnochada revolución, siempre con la venía de los entonces Asambleístas eliminando Instituciones Democráticas importantes como la Cámara del Senado (por solo nombrar una) y que era una especie de pared Democrática donde los Gobernantes que pretendían excederse de sus atribuciones chocaban con ella, sin poder entregar la Patria a ninguna potencia extranjera como ocurre hoy en día,  por eso desde el momento de aprobar su  modificación ellos hacen lo que les viene en gana  violando totalmente la Constitución, violaciones que no me extrañan ya yo fui uno de esos  1.141.792 ( 28,79%) venezolanos que nos opusimos a su reforma y votamos por el “NO”, porque teníamos la plena convicción que la habían redactado para VIOLARLA, pero que perdimos aquel Referéndum Aprobatorio gracias a la irresponsabilidad de los Abstencionistas 4.876.782 Votos (54,06%), dándole el triunfo al Oficialismo con el : 2.820.556 Votos (71,21%); para un total de votantes de 4.142.812 (45,94%) (Resultados oficiales del Consejo Nacional Electoral del Referendo convocado para aprobar o no el proyecto de Constitución de Venezuela de 1.999)
    Son muchas las razones por la que vengo promoviendo la Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente basado en los mencionados artículos de la Constitución con el objeto de transformar y refundar el Estado, reformar la Constitución conservando solo Capítulos importantes en materia de Derechos Civiles, Derechos Humanos, Fortalecer los derechos Económicos, Limitar los Poderes Políticos entre otros.
   Debo señalar que está sería la tercera Constituyente que se dedique a “refundar el Sistema Democrático en Venezuela”  la primera fue en 1.946; la segunda la de 1.961 (ya que otras Constituyentes estaban dirigidas a atornillar a los Dictadores de los diferentes Regímenes de sus épocas incluidas hasta ultima en 1.999). Esta nueva Asamblea Constituyente es un derecho que tenemos por el solo hecho de haber nacido en Venezuela, y que nos pertenece a todos los sectores sociales del país. Este trabajo lo hago con la intención de aclarar de una manera sencilla, transparente sin mucha terminología Jurídica, leguleya y que pueda ser entendido por todos los ciudadanos, sobre todo los más jóvenes.
“VISIÓN DE PAÍS”
“Tu País será próspero,  justo, estable y en paz, con base en la posibilidad real del desarrollo humano para todos, soportado en una economía progresivamente consolidada como un centro regional de servicios y negocios”
Recomiendo leer siguiente link sobre artículo del profesor de Economía de la Universidad de Carabobo Santiago Guevara García titulado “Unidad Nacional”, donde desarrolla con valentía y profesionalismo este tema que debe ser discutido y tomado en cuenta por futuros Delegados Constituyentistas
CAPITULO II
¿Qué es una Asamblea Constituyente?
    Una Asamblea Constituyente  es una reunión nacional de personas, dotados de Poder Constituyente (no representantes) elegidos o designados por el Pueblo ejerciendo su Soberanía (aclarando que no son Diputados sino Delegados) y que tendrán a su cargo plasmar la ley fundamental de organización del Estado o modificar la existente a través de un Pacto Político, fijando reglas para la construcción e implementación de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad en ejercicio de su Poder Constituyente, al que deben someterse todas las instituciones públicas
   Es decir, la Asamblea Constituyente se constituye en un mecanismo popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado y no se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas
Base Constitucional
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y las leyes, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos"
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos

 "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.999"

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm


CAPITULO II
¿Quien la convoca?
      Las bases comiciales del proceso las propone el pueblo (Sociedad Civil Independiente), los que se encargan recaudar las firmas y como el Poder Constituyente está por encima del poder constituido, nadie puede oponérsele, es el pueblo quien manda, ordena, ejerciendo su soberanía de manera intransferible.
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
CAPITULO IV
¿Cómo podemos convocarla?
Primero: Por el Presidente o Presidenta (nunca lo harìa)
Segundo: Por la Asamblea Nacional (Los oficialistas ni pensarlo  y los de Oposición nunca estuvieron de acuerdo con su convocatoria,  no conozco una sola que diga lo contrario)
Tercero: Los Consejos Municipales en Cabildo
Cuarto: o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral. Es ideal, es decir, nosotros, el pueblo, la Sociedad Civil, independientes ejerciendo nuestro poder Soberano, ¡claro que si podemos! ¡En la unión esta la fuerza! ¡Somos Soberanos¡ aún los que se encuentran en el exterior.
Base Constitucional
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
CAPITULO V
¿Y con este CNE, vamos a convocarla?
¡Si, con este mismo CNE, lo haremos! Con la gran diferencia, que al ser organizada, promovida y convocada por nosotros como una Sociedad Civil Independiente será muy difícil que algún miembro se venda, cosa distinta ocurriría si lo convocan los politiqueros que gozan de muy mala reputación ante la Sociedad; y en vista que su convocatoria es un Derecho inherente al ser humano que tenemos todos los Venezolanos aunados a los Tratados Internacionales de materia de Derechos Humanos suscritos por Venezuela, entonces hagamos valer desde ya la Carta Interamericana Democrática, porque  si concordamos los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 , 7, 8, 9 y 23 ( Leer Link No3) podemos concluir sobre este punto que podemos desde ya hasta el final de las funciones de los Constituyentistas elevar como Pueblo Soberano peticiones a todas las Naciones amigas y hermanas que suscribieron está Carta Democrática, y solicitar de ellos su protección como garantes de los DDHH y que envíen misiones preliminares desde que nos organicemos hasta el final en calidad de Observadores Internacionales (Ej: El artículo 23 de la referida Carta Democrática) tales como  Canadá, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Panamá, Estados Unidos, Brasil,  Costa Rica, Honduras, la propia OEA, ONG Internacionales, Red de Veedores, entre otros y a nivel de la  ONU
 ¡Pero! Excluiríamos a organizaciones que se chulean a Venezuela UNASUR, ALBA, MERCOSUR, PETROCARIBE, y Gobiernos como el de Ecuador, Nicaragua, Argentina, Bolivia, México, Cuba. ¿Por qué los excluiremos? -¡Porque somos nosotros el Pueblo Soberano, los proponentes y organizadores del proceso y podemos solicitar el apoyo y asistencia técnica del exterior, por lo que somos nosotros como pueblo y no el CNE!
NOTA: Seriamos los primeros en América en activar esta solicitud Popular a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a otras ONG como Pueblo organizado y no como Gobierno
No. 3) CARTA INTERAMERICANA DEMOCRATICA
CAPITULO VI
Facultades de la Asamblea Nacional Constituyente
  En el acto de ejercer este Poder Constituyente, el pueblo en ejercicio de la Soberanía Popular, puede convocar una Asamblea Constituyente, con las siguientes facultades para el logro de sus objetivos:
 La Constituyente podrá Aprobar una nueva Constitución y de acuerdo al Principio de la legitimidad democrática someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario que es el pueblo, por intermedio del referéndum.
 La Constituyente podrá Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella podrá, cuando libremente así lo considere, removerlos.
La Constituyente podrá decidir si ratifica los actos de la rama ejecutiva del Estado, pudiendo destituir o no  al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
La Constituyente podrá asumir la función legislativa (AN) directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento o decide convivir con ella.
La Constituyente podrá decidir la reorganización y disolución de los poderes constituidos (PODER EJECUTIVO, PODER, LEGISLATIVO,   MORAL, PODER ELECTORAL; PODER JUDICIAL),  o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado que será plasmada en la nueva Constitución.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO
  Ahora bien, el proceso comenzaría con una especie de formato o planilla, en cuyo encabezado sería:
    Nosotros, los abajo firmantes, debidamente identificados, amparándonos en lo establecido en el Artículos 5 y 347 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acudimos al Poder Electoral, representado en este acto por el Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de introducir la SOLICITUD de REFERENDUM en cuanto a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, formulada con la siguiente pregunta que contendrá las siguientes preguntas que serán contestadas con un «si» o un «no» :

Ejemplo:
PRIMERA: ¿Está usted de acuerdo en convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución?
SEGUNDA: ¿Autoriza usted a los Proponentes para que mediante un Referéndum Aprobatorio fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?
TERCERA: Está usted de acuerdo en rescatar la honorabilidad de nuestras Fuerzas Armadas Nacionales y liberarlas de la intervención extrajera dentro de su seno

  (Seguidamente se dejarán los espacios correspondientes, a los fines de colocar: los nombres y apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento y firma de cada uno de los interesados en convocar una consulta popular mejor conocido como REFERÉNDUM  para llamar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.)

¿Y si perdemos el Referéndum?

 Ahora bien, en el caso de ganar el "No", en realidad no ocurre absolutamente nada. Todo el funcionamiento del Estado y de los Poderes Públicos que lo componen, quedaría igual tal y como están.

¿Y si ganamos el Referéndum?

  En el caso de un "Sí" (que así va a ocurrir) la ley establece que es debe llamar a ELECCIONES para la nueva Asamblea Constituyente, la cual debe hacerse de forma rápida y lo más clara posible. Cada Asociación Civil, Federaciones, Colegios de Profesionales o grupo de personas organizadas, o partidos políticos, pueden postular una serie de candidatos para ser los futuros "CONSTITUYENTISTAS".
¿Qué ocurre una vez electos los Constituyentistas?
 Luego de estas segundas elecciones, una vez elegidos los llamados Constituyentistas, entonces comenzará a funcionar la llamada ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, y los mandatos u órdenes de esta Asamblea deben de ser acatados y obedecidos por todos los Poderes Públicos que componen el Estado, y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los venezolanos.
¿Pueden ser objetados los Constituyentistas?
Ahora bien, el Artículo siguiente nos dice lo siguiente:
Artículo 349. El Presidente de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.
   Este artículo es bastante claro en cuanto a la magnitud del Poder Constituyente: La nueva Asamblea Constituyente tiene el poder de disolver los Poderes Constituidos por la Constitución de 1999, y crear nuevos Poderes, así como llamar a elecciones para los cargos públicos ejercidos en dichos Poderes. El Presidente actual de la República no puede objetar, es decir, no puede desconocer por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, las nuevas decisiones que realice la nueva Asamblea Constituyente, ya que ellos (los representantes electos en la Asamblea Constituyente) poseen entre sus manos un poder llamado "Poder Constituyente Originario", que les fue entregado por el mismo Pueblo en ejercicio de la Soberanía ("Popular") y por encima de la Soberanía no existe otro poder que pueda mandar es un Poder Supra-Constitucional.
El siguiente artículo, nos dice:
Artículo 350. El pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.
    Este artículo, muy nombrados por todos se refiere a la llamada "Desobediencia Civil" que yo la llamo la “Rebelión Constitucional o Rebelión Pacífica”, que como se indica en el mismo claramente, el pueblo de Venezuela desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que vaya en contra de los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. Esto sería, en el caso específico de la Asamblea Nacional Constituyente, que el pueblo de Venezuela, sólo reconocerá a esta Asamblea Constituyente, en ejercicio de su Soberanía y de sus derechos políticos (que forman parte de los derechos humanos), y si existe otro régimen (Presidente u otro Poder Constituido), Legislación (Asamblea Nacional actual) o autoridad (Tribunal Supremo de Justicia), que vayan en contra de esta decisión democrática y quiera entorpecer el trabajo de la Asamblea Constituyente, será abiertamente desconocido y no gozará de simpatía ni reconocimiento por parte de la población venezolana colocándose al margen de la Carta Interamericana Democrática.

¿Poder constituyente originario ó derivado?

  Si bien se afirma que el poder constituyente es el pueblo se omite mencionarlo en clasificaciones en las que se clasifica a los poderes constituyentes como organismos colegiados:
El Poder Constituyente Originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido actúa como Poder Constituyente Originario una  Asamblea que al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento, y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina Poder Constituyente Derivado o Permanente
  El Poder Constituyente Originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras. La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado
El Poder Constituyente Derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por  la Asamblea Nacional, como son las reformas, es un Poder que coexiste con los otros poderes del Estado
¿Qué sistema emplearemos para elegir a nuestros Constituyentistas?
La Asamblea Constituyente es una reunión de ciudadanos, es un todo delegativo constitutivo de la nación en caso de sociedades plurinacionales. No es un todo delegativo diluyente de fracciones particulares de la nación o naciones, por que se desea que la Constituyente sea la mejor expresión de la participación popular.
¿Cómo llegar a este todo delegativo constitutivo?
Existen tres sistemas como son:
El sistema uninominal: en función del establecimiento de un determinado número de circunscripciones electorales uninominales en el territorio nacional no permite que las minorías estén representados en la constituyente, ya que solo el ganador ira como delegado a ella. Los votantes de los perdedores no tendrán voz ni voto en la constituyente.
El sistema de representación proporcional de las minorías por listas estatales o nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo, pero este sistema hace que queden diversos departamentos o provincias sin representación.
El sistema de elección delegados por colectivos: Los cuales enviaran sus delegados respectivos elegidos o designados de acuerdo a sus reglas internas. Pero este sistema va contra los individuos que no pertenecen a ningún colectivo.
El sistema mixto: que combine las ventajas del sistema uninominal sin quebrantar la delegación de las minorías ni de los colectivos y en las sociedades plurinacionales, la delegación de las naciones mismas.
¿Cuál Sistema acogeríamos para escoger nuestros Constituyentes?
  Pienso yo es algo muy personal que por el bien de la Patria y para la composición de una Asamblea exitosa y equilibrada en Venezuela se debe utilizar el sistema mixto.
¿Por qué?
  Porque si no es mixto, correríamos el peligro de que solo los grandes partidos políticos estén representados en la Asamblea, desnaturalizando de esta manera la misma excluyendo de esta manera a los delegados de los factores reales del Poder Constituyentistas como son los obreros, campesinos, intelectuales, empresarios y demás estratos de la sociedad.
¿Requisito para ser Constituyentista?
  Para ser elegido Delegado Constituyentista recomiendo tener las mismas condiciones que para ser Presidenta de la República establecida en La Constitución Actual, es decir se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. ¿Y Por qué no las mismas que para ser Diputado?  Por se requiere tener la edad mínima para ser Presidente, para en el caso de que se tenga que disolver el Poder Ejecutivo debe cumplir ese requisito el Constituyentista que presida el Poder Ejecutivo, y para ser Diputado se requiere una edad mínima de 21 años.

---------------------à CONTINUARA con tus opiniones fortalecemos la idea y los que dicen que es imposible, no molesten y déjennos hacer los que tratamos de hacer algo

4 comentarios:

  1. Vea pues ! eso seria servirle en bandeja de plata a los chavistas el comunismo que ellos quieren implantar de una vez. Haciendo fraude, como es su costumbre, ganarían la asamblea..

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  2. Hola Pedro !
    Vi tu tuit, Gracias !
    Te invito a suscribirte a mi blog (g+1 recomendar esto en Google) !
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