¡Constituyente nuestra Rebelión pacífica!
INDICE
CAPITULO
I-) INTRODUCCIÓN
II-) ¿Qué es una Asamblea Constituyente?
III-) ¿Quien la convoca?
IV-) ¿Cómo podemos convocarla?
V-) ¿Con este CNE, vamos a convocarla?
VI-) Facultades de la Asamblea Constituyente
VII-) Procedimiento Convocatoria y preguntas más frecuentes
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
"Cuando la Tiranía se hace Ley, la
Rebelión es un Derecho" (Simón Bolívar). Con este pensamiento de nuestro Libertador comenzaré
ensalzando estás líneas, para aclarar que una Asamblea Constituyente si es una
forma de Rebelión Pacífica, fundamentada en los Artículos 347, 348, 349 y 350
de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde nos consagra la Institución
de la Constituyente como la única salida pacífica y democrática que tenemos
para salir de esta pesadilla que comenzó en 1.998. Recordando que la primera
labor de Hugo Chávez al ganar las elecciones fue convocar una Constituyente con
el objeto de suprimir totalmente la Constitución Nacional de la República de
Venezuela de 1.961 y amoldar una nueva a la medida que el tanto añoraba con el solo
objeto de imponer su trasnochada revolución, siempre con la venía de los
entonces Asambleístas eliminando Instituciones Democráticas importantes como la
Cámara del Senado (por solo nombrar una) y que era una especie de pared
Democrática donde los Gobernantes que pretendían excederse de sus atribuciones
chocaban con ella, sin poder entregar la Patria a ninguna potencia extranjera
como ocurre hoy en día, por eso desde el
momento de aprobar su modificación ellos
hacen lo que les viene en gana violando totalmente la Constitución, violaciones que no me extrañan ya yo
fui uno de esos 1.141.792 ( 28,79%) venezolanos que nos
opusimos a su reforma y votamos por el “NO”, porque teníamos la plena convicción que la
habían redactado para VIOLARLA, pero que perdimos aquel Referéndum
Aprobatorio gracias a la irresponsabilidad de los Abstencionistas 4.876.782 Votos (54,06%), dándole el triunfo
al Oficialismo con el Sí: 2.820.556 Votos (71,21%); para un
total de votantes de 4.142.812 (45,94%) (Resultados
oficiales del Consejo Nacional Electoral del Referendo convocado para aprobar o
no el proyecto de Constitución de Venezuela de 1.999)
Son muchas las razones por la que vengo promoviendo
la Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente basado en los
mencionados artículos de la Constitución con
el objeto de transformar y refundar el Estado, reformar la
Constitución conservando solo Capítulos importantes en materia de Derechos
Civiles, Derechos Humanos, Fortalecer los derechos Económicos, Limitar los
Poderes Políticos entre otros.
Debo señalar
que está sería la tercera Constituyente que se dedique a “refundar el Sistema
Democrático en Venezuela” la primera fue
en 1.946; la segunda la de 1.961 (ya que otras Constituyentes estaban dirigidas
a atornillar a los Dictadores de los diferentes Regímenes de sus épocas
incluidas hasta ultima en 1.999). Esta nueva Asamblea Constituyente es un
derecho que tenemos por el solo hecho de haber nacido en Venezuela, y que nos
pertenece a todos los sectores sociales del país. Este
trabajo lo hago con la intención de aclarar de una manera sencilla,
transparente sin mucha terminología Jurídica, leguleya y que pueda ser
entendido por todos los ciudadanos, sobre todo los más jóvenes.
“VISIÓN DE PAÍS”
“Tu País será próspero,
justo, estable y en paz, con base en la posibilidad real del desarrollo
humano para todos, soportado en una economía progresivamente consolidada como
un centro regional de servicios y negocios”
Recomiendo leer siguiente link sobre artículo
del profesor de Economía de la Universidad de Carabobo Santiago Guevara García
titulado “Unidad Nacional”, donde
desarrolla con valentía y profesionalismo este tema que debe ser discutido y
tomado en cuenta por futuros Delegados Constituyentistas
CAPITULO II
¿Qué es una Asamblea Constituyente?
Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de personas, dotados
de Poder Constituyente (no representantes) elegidos o designados por el Pueblo ejerciendo su Soberanía (aclarando
que no son Diputados sino Delegados) y que tendrán a su cargo plasmar la
ley fundamental de organización del Estado o modificar la existente a través de
un Pacto Político, fijando reglas para
la construcción e implementación de un nuevo Estado y de convivencia entre éste
y la sociedad en ejercicio de su Poder Constituyente, al que deben someterse
todas las instituciones públicas
Es
decir, la Asamblea Constituyente se constituye en un mecanismo popular y
democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación
constitucional y de organización del Estado y no se trata de generar enmiendas
constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de
transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas
Base Constitucional
Artículo
5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en la Constitución y las leyes, e
indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder
Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos"
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es
el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder,
puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar
el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de
convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente
o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional,
mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos
Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los
mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas
en el registro civil y electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta
de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en
forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva
Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela,
fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la
libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe
los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos
humanos
"Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.999"
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
CAPITULO II
¿Quien la convoca?
Las bases comiciales del proceso las propone el pueblo (Sociedad Civil
Independiente), los que se encargan recaudar las firmas y como el Poder
Constituyente está por encima del poder constituido, nadie puede oponérsele,
es el pueblo quien manda, ordena, ejerciendo su soberanía de manera intransferible.
Artículo
347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional
Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
CAPITULO IV
¿Cómo podemos convocarla?
Primero: Por el Presidente o Presidenta (nunca lo
harìa)
Segundo: Por la Asamblea Nacional (Los
oficialistas ni pensarlo y los de
Oposición nunca estuvieron de acuerdo con su convocatoria, no conozco una sola que diga lo contrario)
Tercero: Los Consejos Municipales en Cabildo
Cuarto: o el quince
por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro
civil y electoral. Es ideal, es decir, nosotros, el pueblo, la Sociedad Civil,
independientes ejerciendo nuestro poder Soberano, ¡claro que si podemos! ¡En la
unión esta la fuerza! ¡Somos Soberanos¡ aún los que se encuentran en el
exterior.
Base Constitucional
Artículo
348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente
podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de
sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las
dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores
inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
CAPITULO V
¿Y con este CNE, vamos a convocarla?
¡Si, con este mismo CNE, lo haremos!
Con la gran diferencia, que al ser organizada, promovida y convocada por nosotros
como una Sociedad Civil Independiente será muy difícil que algún miembro se
venda, cosa distinta ocurriría si lo convocan los politiqueros que gozan de muy
mala reputación ante la Sociedad; y en vista que su convocatoria es un Derecho inherente
al ser humano que tenemos todos los Venezolanos aunados a los Tratados
Internacionales de materia de Derechos Humanos suscritos por Venezuela,
entonces hagamos valer desde ya la Carta Interamericana
Democrática, porque si concordamos los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,
7, 8, 9 y 23 ( Leer Link No3)
podemos concluir sobre este punto que podemos desde ya hasta el final de las
funciones de los Constituyentistas elevar como Pueblo Soberano peticiones a
todas las Naciones amigas y hermanas que suscribieron está Carta Democrática, y
solicitar de ellos su protección como garantes de los DDHH y que envíen
misiones preliminares desde que nos organicemos hasta el final en calidad de
Observadores Internacionales (Ej: El artículo 23 de la referida Carta
Democrática) tales como Canadá,
Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Panamá, Estados Unidos, Brasil, Costa Rica, Honduras, la propia OEA, ONG
Internacionales, Red de Veedores, entre otros y a nivel de la ONU
¡Pero!
Excluiríamos a organizaciones que se chulean a Venezuela UNASUR, ALBA,
MERCOSUR, PETROCARIBE, y Gobiernos como el de Ecuador, Nicaragua, Argentina, Bolivia,
México, Cuba. ¿Por qué los excluiremos?
-¡Porque somos nosotros el Pueblo Soberano, los proponentes y
organizadores del proceso y podemos solicitar el apoyo y asistencia técnica del
exterior, por lo que somos nosotros como pueblo y no el CNE!
NOTA: Seriamos los primeros en
América en activar esta solicitud Popular a la Organización de Estados
Americanos (OEA) y a otras ONG como Pueblo organizado y no como Gobierno
No. 3) CARTA
INTERAMERICANA DEMOCRATICA
CAPITULO VI
Facultades de la Asamblea Nacional Constituyente
En el acto de ejercer este Poder
Constituyente, el pueblo en ejercicio de la Soberanía Popular, puede convocar una
Asamblea Constituyente, con las siguientes facultades para el logro de sus
objetivos:
La Constituyente
podrá Aprobar
una nueva Constitución y de acuerdo al Principio de la legitimidad democrática someter su texto a la
ratificación por parte del constituyente primario que es el pueblo, por
intermedio del referéndum.
La Constituyente
podrá Someter
los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir
todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea.
Los poderes constituidos pasan
a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella podrá,
cuando libremente así lo considere, removerlos.
La Constituyente podrá decidir si ratifica
los actos de la rama ejecutiva del Estado, pudiendo destituir o no al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
La Constituyente podrá asumir la función
legislativa (AN) directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento o
decide convivir con ella.
La Constituyente podrá decidir la reorganización
y disolución de los poderes constituidos (PODER EJECUTIVO, PODER,
LEGISLATIVO, MORAL, PODER ELECTORAL; PODER JUDICIAL), o en todo caso, su reorganización, mientras
aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado que será plasmada en
la nueva Constitución.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO
Ahora bien, el
proceso comenzaría con una especie de formato o planilla, en cuyo encabezado sería:
Nosotros,
los abajo firmantes, debidamente identificados, amparándonos en lo establecido
en el Artículos 5 y 347 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, acudimos al Poder Electoral, representado en este acto por el
Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de introducir la SOLICITUD de
REFERENDUM en cuanto a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente,
formulada con la siguiente pregunta que contendrá las siguientes preguntas
que serán contestadas con un «si» o un «no» :
Ejemplo:
PRIMERA: ¿Está usted de acuerdo en convocar una Asamblea Nacional
Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución?
SEGUNDA: ¿Autoriza usted
a los Proponentes para que mediante un Referéndum Aprobatorio fije, oída la
opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso
comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional
Constituyente?
TERCERA: Está usted de acuerdo en rescatar la honorabilidad de nuestras
Fuerzas Armadas Nacionales y liberarlas de la intervención extrajera dentro de
su seno
(Seguidamente
se dejarán los espacios correspondientes, a los fines de colocar: los nombres y
apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento y firma de cada
uno de los interesados en convocar una consulta popular mejor conocido como
REFERÉNDUM para llamar una ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE.)
¿Y
si perdemos el Referéndum?
Ahora bien, en el caso de ganar el "No", en realidad
no ocurre absolutamente nada. Todo el funcionamiento del Estado y de los
Poderes Públicos que lo componen, quedaría igual tal y como están.
¿Y
si ganamos el Referéndum?
En el caso de un "Sí" (que así va a ocurrir) la ley
establece que es debe llamar a ELECCIONES para la nueva Asamblea Constituyente,
la cual debe hacerse de forma rápida y lo más clara posible. Cada Asociación Civil,
Federaciones, Colegios de Profesionales o grupo de personas organizadas, o
partidos políticos, pueden postular una serie de candidatos para ser los
futuros "CONSTITUYENTISTAS".
¿Qué ocurre una vez electos los Constituyentistas?
Luego de
estas segundas elecciones, una vez elegidos los llamados Constituyentistas,
entonces comenzará a funcionar la llamada ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE, y los mandatos u órdenes de esta Asamblea deben de
ser acatados y obedecidos por todos los Poderes Públicos que componen el
Estado, y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los
venezolanos.
¿Pueden ser objetados los Constituyentistas?
Ahora
bien, el Artículo siguiente nos dice lo siguiente:
Artículo
349. El Presidente de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los
poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la
Asamblea Constituyente.
Este artículo es bastante claro en cuanto a
la magnitud del Poder Constituyente: La nueva Asamblea Constituyente tiene el
poder de disolver los Poderes Constituidos por la Constitución de 1999, y crear
nuevos Poderes, así como llamar a elecciones para los cargos públicos ejercidos
en dichos Poderes. El Presidente actual de la República no puede objetar, es
decir, no puede desconocer por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, las
nuevas decisiones que realice la nueva Asamblea Constituyente, ya que ellos
(los representantes electos en la Asamblea Constituyente) poseen entre sus
manos un poder llamado "Poder Constituyente Originario", que les fue
entregado por el mismo Pueblo en ejercicio de la Soberanía
("Popular") y por encima de la Soberanía no existe otro poder que
pueda mandar es un Poder Supra-Constitucional.
El siguiente artículo, nos dice:
Artículo
350. El pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o
menoscabe los derechos humanos.
Este artículo, muy nombrados por todos se refiere a la llamada
"Desobediencia Civil" que yo la llamo la “Rebelión Constitucional o
Rebelión Pacífica”, que como se indica en el mismo claramente, el pueblo de
Venezuela desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que vaya en
contra de los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los
derechos humanos. Esto sería, en el caso específico de la Asamblea Nacional
Constituyente, que el pueblo de Venezuela, sólo reconocerá a esta Asamblea
Constituyente, en ejercicio de su Soberanía y de sus derechos políticos (que
forman parte de los derechos humanos), y si existe otro régimen (Presidente u
otro Poder Constituido), Legislación (Asamblea Nacional actual) o autoridad
(Tribunal Supremo de Justicia), que vayan en contra de esta decisión
democrática y quiera entorpecer el trabajo de la Asamblea Constituyente, será
abiertamente desconocido y no gozará de simpatía ni reconocimiento por parte de
la población venezolana colocándose al margen de la Carta Interamericana Democrática.
¿Poder constituyente originario ó
derivado?
Si bien se afirma que el poder
constituyente es el pueblo se omite mencionarlo en clasificaciones en las que
se clasifica a los poderes constituyentes como organismos colegiados:
El Poder Constituyente Originario es
aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido actúa como
Poder Constituyente Originario una
Asamblea que al aprobar la
primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su
nacimiento, y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere
continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y
modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se
le denomina Poder
Constituyente Derivado o Permanente
El
Poder Constituyente Originario puede actuar dictando una Constitución
que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una
Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras.
La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales
y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque
no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran
mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso
revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza
para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase
una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior,
estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado
El Poder Constituyente Derivado se
entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir
cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por la Asamblea Nacional, como son las reformas,
es un Poder que coexiste con los otros poderes del Estado
¿Qué sistema emplearemos para elegir a
nuestros Constituyentistas?
La Asamblea Constituyente es una reunión
de ciudadanos, es un todo
delegativo constitutivo de
la nación en caso de sociedades plurinacionales. No es un todo
delegativo diluyente de
fracciones particulares de la nación o naciones, por que se desea que la Constituyente sea la mejor expresión de la
participación popular.
¿Cómo
llegar a este todo delegativo constitutivo?
Existen tres sistemas como son:
El sistema
uninominal: en
función del establecimiento de un determinado número de circunscripciones
electorales uninominales en el territorio nacional no
permite que las minorías
estén representados en la constituyente, ya que solo el ganador ira como
delegado a ella. Los votantes de los perdedores no tendrán voz ni voto en la
constituyente.
El
sistema de representación proporcional de las minorías por listas estatales o
nacionales, tomando en cuenta el cociente
electoral y residuo, pero este sistema hace que queden diversos departamentos o
provincias sin representación.
El sistema
de elección delegados por colectivos: Los cuales enviaran sus
delegados respectivos elegidos o designados de acuerdo a sus reglas internas.
Pero este sistema va contra los individuos que no pertenecen a ningún
colectivo.
El
sistema mixto: que combine las ventajas del sistema
uninominal sin quebrantar la delegación de las minorías ni de los colectivos y
en las sociedades plurinacionales, la delegación de las naciones mismas.
¿Cuál
Sistema acogeríamos para escoger nuestros Constituyentes?
Pienso
yo es algo muy personal que por el bien de la Patria y para la composición de
una Asamblea exitosa y
equilibrada en Venezuela se debe utilizar el sistema mixto.
¿Por
qué?
Porque si no es mixto, correríamos el
peligro de que solo los grandes partidos políticos estén representados en la Asamblea,
desnaturalizando de esta manera la misma excluyendo de esta manera a los
delegados de los factores reales del Poder Constituyentistas como son los obreros,
campesinos, intelectuales, empresarios y demás estratos de la sociedad.
¿Requisito
para ser Constituyentista?
Para
ser elegido Delegado Constituyentista recomiendo tener las mismas condiciones
que para ser Presidenta de la República establecida en La Constitución Actual, es
decir se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra
nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o
sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los
demás requisitos establecidos en esta Constitución. ¿Y Por qué no las mismas que para ser Diputado? Por se requiere tener la edad mínima para
ser Presidente, para en el caso de que se tenga que disolver el Poder Ejecutivo
debe cumplir ese requisito el Constituyentista que presida el Poder Ejecutivo,
y para ser Diputado se requiere una edad mínima de 21 años.
---------------------à CONTINUARA con tus opiniones fortalecemos la
idea y los que dicen que es imposible, no molesten y déjennos hacer los que
tratamos de hacer algo
Muy buena la iniciativa.
ResponderEliminarVea pues ! eso seria servirle en bandeja de plata a los chavistas el comunismo que ellos quieren implantar de una vez. Haciendo fraude, como es su costumbre, ganarían la asamblea..
ResponderEliminarHola Pedro !
ResponderEliminarVi tu tuit, Gracias !
Te invito a suscribirte a mi blog (g+1 recomendar esto en Google) !
http://geraldocapillo.blogspot.com/
La rebelión de las regiones
ResponderEliminar