domingo, 12 de enero de 2014

¡Constituyente nuestra Rebelión pacífica!
INDICE
CAPITULO
I-) INTRODUCCIÓN
II-) ¿Qué es una Asamblea Constituyente?
III-) ¿Quien la convoca?
IV-) ¿Cómo podemos convocarla?
V-) ¿Con este CNE, vamos a convocarla?
VI-) Facultades de la Asamblea Constituyente
VII-) Procedimiento Convocatoria y preguntas más frecuentes

CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
   "Cuando la Tiranía se hace Ley,  la Rebelión es un Derecho" (Simón Bolívar). Con este pensamiento de nuestro Libertador comenzaré ensalzando estás líneas, para aclarar que una Asamblea Constituyente si es una forma de Rebelión Pacífica, fundamentada en los Artículos 347, 348, 349 y 350 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde nos consagra la Institución de la Constituyente como la única salida pacífica y democrática que tenemos para salir de esta pesadilla que comenzó en 1.998. Recordando que la primera labor de Hugo Chávez al ganar las elecciones fue convocar una Constituyente con el objeto de suprimir totalmente la Constitución Nacional de la República de Venezuela de 1.961 y amoldar una nueva a la medida que el tanto añoraba con el solo objeto de imponer su trasnochada revolución, siempre con la venía de los entonces Asambleístas eliminando Instituciones Democráticas importantes como la Cámara del Senado (por solo nombrar una) y que era una especie de pared Democrática donde los Gobernantes que pretendían excederse de sus atribuciones chocaban con ella, sin poder entregar la Patria a ninguna potencia extranjera como ocurre hoy en día,  por eso desde el momento de aprobar su  modificación ellos hacen lo que les viene en gana  violando totalmente la Constitución, violaciones que no me extrañan ya yo fui uno de esos  1.141.792 ( 28,79%) venezolanos que nos opusimos a su reforma y votamos por el “NO”, porque teníamos la plena convicción que la habían redactado para VIOLARLA, pero que perdimos aquel Referéndum Aprobatorio gracias a la irresponsabilidad de los Abstencionistas 4.876.782 Votos (54,06%), dándole el triunfo al Oficialismo con el : 2.820.556 Votos (71,21%); para un total de votantes de 4.142.812 (45,94%) (Resultados oficiales del Consejo Nacional Electoral del Referendo convocado para aprobar o no el proyecto de Constitución de Venezuela de 1.999)
    Son muchas las razones por la que vengo promoviendo la Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente basado en los mencionados artículos de la Constitución con el objeto de transformar y refundar el Estado, reformar la Constitución conservando solo Capítulos importantes en materia de Derechos Civiles, Derechos Humanos, Fortalecer los derechos Económicos, Limitar los Poderes Políticos entre otros.
   Debo señalar que está sería la tercera Constituyente que se dedique a “refundar el Sistema Democrático en Venezuela”  la primera fue en 1.946; la segunda la de 1.961 (ya que otras Constituyentes estaban dirigidas a atornillar a los Dictadores de los diferentes Regímenes de sus épocas incluidas hasta ultima en 1.999). Esta nueva Asamblea Constituyente es un derecho que tenemos por el solo hecho de haber nacido en Venezuela, y que nos pertenece a todos los sectores sociales del país. Este trabajo lo hago con la intención de aclarar de una manera sencilla, transparente sin mucha terminología Jurídica, leguleya y que pueda ser entendido por todos los ciudadanos, sobre todo los más jóvenes.
“VISIÓN DE PAÍS”
“Tu País será próspero,  justo, estable y en paz, con base en la posibilidad real del desarrollo humano para todos, soportado en una economía progresivamente consolidada como un centro regional de servicios y negocios”
Recomiendo leer siguiente link sobre artículo del profesor de Economía de la Universidad de Carabobo Santiago Guevara García titulado “Unidad Nacional”, donde desarrolla con valentía y profesionalismo este tema que debe ser discutido y tomado en cuenta por futuros Delegados Constituyentistas
CAPITULO II
¿Qué es una Asamblea Constituyente?
    Una Asamblea Constituyente  es una reunión nacional de personas, dotados de Poder Constituyente (no representantes) elegidos o designados por el Pueblo ejerciendo su Soberanía (aclarando que no son Diputados sino Delegados) y que tendrán a su cargo plasmar la ley fundamental de organización del Estado o modificar la existente a través de un Pacto Político, fijando reglas para la construcción e implementación de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad en ejercicio de su Poder Constituyente, al que deben someterse todas las instituciones públicas
   Es decir, la Asamblea Constituyente se constituye en un mecanismo popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado y no se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas
Base Constitucional
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y las leyes, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos"
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos

 "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.999"

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm


CAPITULO II
¿Quien la convoca?
      Las bases comiciales del proceso las propone el pueblo (Sociedad Civil Independiente), los que se encargan recaudar las firmas y como el Poder Constituyente está por encima del poder constituido, nadie puede oponérsele, es el pueblo quien manda, ordena, ejerciendo su soberanía de manera intransferible.
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
CAPITULO IV
¿Cómo podemos convocarla?
Primero: Por el Presidente o Presidenta (nunca lo harìa)
Segundo: Por la Asamblea Nacional (Los oficialistas ni pensarlo  y los de Oposición nunca estuvieron de acuerdo con su convocatoria,  no conozco una sola que diga lo contrario)
Tercero: Los Consejos Municipales en Cabildo
Cuarto: o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral. Es ideal, es decir, nosotros, el pueblo, la Sociedad Civil, independientes ejerciendo nuestro poder Soberano, ¡claro que si podemos! ¡En la unión esta la fuerza! ¡Somos Soberanos¡ aún los que se encuentran en el exterior.
Base Constitucional
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
CAPITULO V
¿Y con este CNE, vamos a convocarla?
¡Si, con este mismo CNE, lo haremos! Con la gran diferencia, que al ser organizada, promovida y convocada por nosotros como una Sociedad Civil Independiente será muy difícil que algún miembro se venda, cosa distinta ocurriría si lo convocan los politiqueros que gozan de muy mala reputación ante la Sociedad; y en vista que su convocatoria es un Derecho inherente al ser humano que tenemos todos los Venezolanos aunados a los Tratados Internacionales de materia de Derechos Humanos suscritos por Venezuela, entonces hagamos valer desde ya la Carta Interamericana Democrática, porque  si concordamos los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 , 7, 8, 9 y 23 ( Leer Link No3) podemos concluir sobre este punto que podemos desde ya hasta el final de las funciones de los Constituyentistas elevar como Pueblo Soberano peticiones a todas las Naciones amigas y hermanas que suscribieron está Carta Democrática, y solicitar de ellos su protección como garantes de los DDHH y que envíen misiones preliminares desde que nos organicemos hasta el final en calidad de Observadores Internacionales (Ej: El artículo 23 de la referida Carta Democrática) tales como  Canadá, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Panamá, Estados Unidos, Brasil,  Costa Rica, Honduras, la propia OEA, ONG Internacionales, Red de Veedores, entre otros y a nivel de la  ONU
 ¡Pero! Excluiríamos a organizaciones que se chulean a Venezuela UNASUR, ALBA, MERCOSUR, PETROCARIBE, y Gobiernos como el de Ecuador, Nicaragua, Argentina, Bolivia, México, Cuba. ¿Por qué los excluiremos? -¡Porque somos nosotros el Pueblo Soberano, los proponentes y organizadores del proceso y podemos solicitar el apoyo y asistencia técnica del exterior, por lo que somos nosotros como pueblo y no el CNE!
NOTA: Seriamos los primeros en América en activar esta solicitud Popular a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a otras ONG como Pueblo organizado y no como Gobierno
No. 3) CARTA INTERAMERICANA DEMOCRATICA
CAPITULO VI
Facultades de la Asamblea Nacional Constituyente
  En el acto de ejercer este Poder Constituyente, el pueblo en ejercicio de la Soberanía Popular, puede convocar una Asamblea Constituyente, con las siguientes facultades para el logro de sus objetivos:
 La Constituyente podrá Aprobar una nueva Constitución y de acuerdo al Principio de la legitimidad democrática someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario que es el pueblo, por intermedio del referéndum.
 La Constituyente podrá Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella podrá, cuando libremente así lo considere, removerlos.
La Constituyente podrá decidir si ratifica los actos de la rama ejecutiva del Estado, pudiendo destituir o no  al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
La Constituyente podrá asumir la función legislativa (AN) directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento o decide convivir con ella.
La Constituyente podrá decidir la reorganización y disolución de los poderes constituidos (PODER EJECUTIVO, PODER, LEGISLATIVO,   MORAL, PODER ELECTORAL; PODER JUDICIAL),  o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado que será plasmada en la nueva Constitución.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO
  Ahora bien, el proceso comenzaría con una especie de formato o planilla, en cuyo encabezado sería:
    Nosotros, los abajo firmantes, debidamente identificados, amparándonos en lo establecido en el Artículos 5 y 347 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acudimos al Poder Electoral, representado en este acto por el Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de introducir la SOLICITUD de REFERENDUM en cuanto a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, formulada con la siguiente pregunta que contendrá las siguientes preguntas que serán contestadas con un «si» o un «no» :

Ejemplo:
PRIMERA: ¿Está usted de acuerdo en convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución?
SEGUNDA: ¿Autoriza usted a los Proponentes para que mediante un Referéndum Aprobatorio fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?
TERCERA: Está usted de acuerdo en rescatar la honorabilidad de nuestras Fuerzas Armadas Nacionales y liberarlas de la intervención extrajera dentro de su seno

  (Seguidamente se dejarán los espacios correspondientes, a los fines de colocar: los nombres y apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento y firma de cada uno de los interesados en convocar una consulta popular mejor conocido como REFERÉNDUM  para llamar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.)

¿Y si perdemos el Referéndum?

 Ahora bien, en el caso de ganar el "No", en realidad no ocurre absolutamente nada. Todo el funcionamiento del Estado y de los Poderes Públicos que lo componen, quedaría igual tal y como están.

¿Y si ganamos el Referéndum?

  En el caso de un "Sí" (que así va a ocurrir) la ley establece que es debe llamar a ELECCIONES para la nueva Asamblea Constituyente, la cual debe hacerse de forma rápida y lo más clara posible. Cada Asociación Civil, Federaciones, Colegios de Profesionales o grupo de personas organizadas, o partidos políticos, pueden postular una serie de candidatos para ser los futuros "CONSTITUYENTISTAS".
¿Qué ocurre una vez electos los Constituyentistas?
 Luego de estas segundas elecciones, una vez elegidos los llamados Constituyentistas, entonces comenzará a funcionar la llamada ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, y los mandatos u órdenes de esta Asamblea deben de ser acatados y obedecidos por todos los Poderes Públicos que componen el Estado, y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los venezolanos.
¿Pueden ser objetados los Constituyentistas?
Ahora bien, el Artículo siguiente nos dice lo siguiente:
Artículo 349. El Presidente de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.
   Este artículo es bastante claro en cuanto a la magnitud del Poder Constituyente: La nueva Asamblea Constituyente tiene el poder de disolver los Poderes Constituidos por la Constitución de 1999, y crear nuevos Poderes, así como llamar a elecciones para los cargos públicos ejercidos en dichos Poderes. El Presidente actual de la República no puede objetar, es decir, no puede desconocer por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, las nuevas decisiones que realice la nueva Asamblea Constituyente, ya que ellos (los representantes electos en la Asamblea Constituyente) poseen entre sus manos un poder llamado "Poder Constituyente Originario", que les fue entregado por el mismo Pueblo en ejercicio de la Soberanía ("Popular") y por encima de la Soberanía no existe otro poder que pueda mandar es un Poder Supra-Constitucional.
El siguiente artículo, nos dice:
Artículo 350. El pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.
    Este artículo, muy nombrados por todos se refiere a la llamada "Desobediencia Civil" que yo la llamo la “Rebelión Constitucional o Rebelión Pacífica”, que como se indica en el mismo claramente, el pueblo de Venezuela desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que vaya en contra de los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. Esto sería, en el caso específico de la Asamblea Nacional Constituyente, que el pueblo de Venezuela, sólo reconocerá a esta Asamblea Constituyente, en ejercicio de su Soberanía y de sus derechos políticos (que forman parte de los derechos humanos), y si existe otro régimen (Presidente u otro Poder Constituido), Legislación (Asamblea Nacional actual) o autoridad (Tribunal Supremo de Justicia), que vayan en contra de esta decisión democrática y quiera entorpecer el trabajo de la Asamblea Constituyente, será abiertamente desconocido y no gozará de simpatía ni reconocimiento por parte de la población venezolana colocándose al margen de la Carta Interamericana Democrática.

¿Poder constituyente originario ó derivado?

  Si bien se afirma que el poder constituyente es el pueblo se omite mencionarlo en clasificaciones en las que se clasifica a los poderes constituyentes como organismos colegiados:
El Poder Constituyente Originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido actúa como Poder Constituyente Originario una  Asamblea que al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento, y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina Poder Constituyente Derivado o Permanente
  El Poder Constituyente Originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras. La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado
El Poder Constituyente Derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por  la Asamblea Nacional, como son las reformas, es un Poder que coexiste con los otros poderes del Estado
¿Qué sistema emplearemos para elegir a nuestros Constituyentistas?
La Asamblea Constituyente es una reunión de ciudadanos, es un todo delegativo constitutivo de la nación en caso de sociedades plurinacionales. No es un todo delegativo diluyente de fracciones particulares de la nación o naciones, por que se desea que la Constituyente sea la mejor expresión de la participación popular.
¿Cómo llegar a este todo delegativo constitutivo?
Existen tres sistemas como son:
El sistema uninominal: en función del establecimiento de un determinado número de circunscripciones electorales uninominales en el territorio nacional no permite que las minorías estén representados en la constituyente, ya que solo el ganador ira como delegado a ella. Los votantes de los perdedores no tendrán voz ni voto en la constituyente.
El sistema de representación proporcional de las minorías por listas estatales o nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo, pero este sistema hace que queden diversos departamentos o provincias sin representación.
El sistema de elección delegados por colectivos: Los cuales enviaran sus delegados respectivos elegidos o designados de acuerdo a sus reglas internas. Pero este sistema va contra los individuos que no pertenecen a ningún colectivo.
El sistema mixto: que combine las ventajas del sistema uninominal sin quebrantar la delegación de las minorías ni de los colectivos y en las sociedades plurinacionales, la delegación de las naciones mismas.
¿Cuál Sistema acogeríamos para escoger nuestros Constituyentes?
  Pienso yo es algo muy personal que por el bien de la Patria y para la composición de una Asamblea exitosa y equilibrada en Venezuela se debe utilizar el sistema mixto.
¿Por qué?
  Porque si no es mixto, correríamos el peligro de que solo los grandes partidos políticos estén representados en la Asamblea, desnaturalizando de esta manera la misma excluyendo de esta manera a los delegados de los factores reales del Poder Constituyentistas como son los obreros, campesinos, intelectuales, empresarios y demás estratos de la sociedad.
¿Requisito para ser Constituyentista?
  Para ser elegido Delegado Constituyentista recomiendo tener las mismas condiciones que para ser Presidenta de la República establecida en La Constitución Actual, es decir se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. ¿Y Por qué no las mismas que para ser Diputado?  Por se requiere tener la edad mínima para ser Presidente, para en el caso de que se tenga que disolver el Poder Ejecutivo debe cumplir ese requisito el Constituyentista que presida el Poder Ejecutivo, y para ser Diputado se requiere una edad mínima de 21 años.

---------------------à CONTINUARA con tus opiniones fortalecemos la idea y los que dicen que es imposible, no molesten y déjennos hacer los que tratamos de hacer algo

domingo, 24 de marzo de 2013

"Coño ahí viene el Coco Electoral"


“Coño ahí viene el Coco Electoral”

   "Si tengo razón, nadie se acuerda, si estoy equivocado, nadie lo olvida" la verdad que no se dé quien es este pensamiento, pero me gusta para comenzar a ensalzar estas líneas recordando algunas reflexiones,  recomendaciones  y advertencias que publique el día  26 de Noviembre de 2.012 en este Blog en el artículo referente al  “MANUAL PRÁCTICO PARA COMBATIR LAS ATROCIDADES GUBERNAMENTAL Y LEYES INCOSNTITUCIONALES”,  que les invito hagan una breve lectura (prohibido  olvidar),  donde en cada una de esas líneas de ese artículo visualicé lo que hoy nos acontece, donde muchas de estas proposiciones se pudieron haber tomado en cuenta y no se hizo, sobre todo en mis conclusiones, mis consejos y que hoy más que nunca están vigentes  y  que a continuación resumo en extractos y al final unas últimas reflexiones por que debemos Votar el 14 de Abril por Capriles.


 Primero: “Hice referencia a las reiteradas y descaradas violaciones a la Constitución Nacional y a las Leyes por parte del oficialismo, y más cuando se procura meternos de contrabando Leyes como  (“Ley del Poder Popular”, “Ley de la Controlaría Social”, “Ley de Planificación Pública” y la “Ley de Comunas” como lo denominaban Marx, Engels, Lenin, Trosky  la “Dictadura del Proletariado” y empleadas por las organizaciones comunales Soviéticos, los “Congresos Populares” de la Libia de Kadafi y de los “Comités de Defensa de la Revolución” cubana,  regímenes que para garantizarse la obediencia de sus pueblos recurren al terror y a la violación flagrante de los Derechos Humanos.” (Este punto está latente esperando solo ganar el 14 Abril)
Segundo: “Denuncie las intenciones de sustituir a nuestra Carta Magna por una “nueva Constitución”, como lo reconoce expresamente el propio mandatario (Chávez) al señalar la creación de “una Carta que garantice la primacía del interés colectivo sobre el particular”,  las intenciones de modificar nuestra Constitución,  reemplazando a la Asamblea Nacional. y que posiblemente convoque a principios del primer semestre del año 2.013”. (Este punto está latente esperando solo ganar el 14 Abril)
 Tercero: “Propuse salidas y vías desde la Jurídica pasando por la Electoral para poder invocar el Art 350 de la Constitución Nacional” (3Millones de opositores se abstuvo de votar el 16 de Diciembre y miren el lio donde estamos todos metidos)
Cuarto: “Recomendé estar organizados en una gran alianza nacional y ¡No! en una Unión de partidos políticos, donde teníamos que deja a un lado tantas discusiones efímeras para poder actuar unidos, para interponer cuantas acciones sean necesarias  de acuerdo a la materia y a las normas  vulneradas, sin abandonar nuestro legitimo y sagrado Derecho Constitucional de Protestar, a la par debemos estar alerta y denunciar internacionalmente las reiteradas violaciones a nuestra Carta Magna.”
Quinto: Recomendé la necesidad en primer lugar de instar a nuestros Diputados de la AN para que en representación de la mayoría del pueblo de Venezuela, desconozcan dichas legislaciones por ser contrarias a los valores, principios y garantías democráticas, llamando al país a actuar en consonancia con dicho desconocimiento ejerciendo de esta manera el Derecho que establece el Artículo 350 de la Constitución de la República y que  ellos pueden invocar, del ejemplo que los diputados den al desconocer formalmente dichas leyes, dependerá la reacción de la población en una desobediencia generalizada, como corresponde a la circunstancia que enfrentamos en el país.
 Sexto: Recomendé activar acciones y Recurso, tal como el  de Nulidad interpuesto por el amigo Pablo Medina (para ese momento) y que debíamos  sumarnos todos sin excepción llámense Gobernadores, Alcaldes, Ediles, Diputados Nacionales y Estadales, los Gremios, la Sociedad Civil en General si excepción, ya que el problema es de todos sin distingo de ideología, y si no hacemos nada, quedaremos subordinados al Estado Comunistas  o Comunal. Recordemos que al poder usurpado solo lo frena el poder de un país democráticamente ¡arrecho¡
Séptimo: Advertí, reflexione y recomendé,  que debíamos estar unidos y organizados y más  en estos momento que vienen días peligrosos para nuestro sistema Democrático sobre todo para mediados del año 2.013 que el Teniente Coronel, busque modificar la Constitución, sobre todo en lo relativo a las Faltas Absolutas de Presidentes de la Republica art 233 (entre otros artículos), por eso vi la importancia de suplicar para que recurriéramos todos  a Votar el 16 de Diciembre, para demostrar que no estamos desactivados y que esos 7 Millones (incluidos los que votaron por error de la Tarjeta Unitaria NULOS del 7Oct) estamos dispuesto a luchar por todos los medios Jurídicamente establecidos en nuestras leyes y en la Constitución y pase lo que pase, debíamos estar organizados para poder defender nuestros derechos y proteger nuestra Constitución Nacional.
“MIS CONCLUSIONES EN TIPS DE ESE MOMENTO”
1- ) Unirnos más y dejar las peleaderas cual niñitas por una muñeca cuando está JUEGO es el FUTURO de VENEZUELA
2-) Instar a todos los Gremios Sociedades, Civiles, Federaciones, Gobiernos Regionales, Diputados, Concejales, Alcaldías etc., a intentar todas las acciones habidas, conjuntamente con acciones populares consagradas en nuestras leyes y en  la Constitución, la idea es reconstituir cuantas pruebas sean necesarias  en el caso de que sean declaradas Inadmisibles queda en evidencia al inexistencia de una Separación de Poderes y en el caso que creo que ocurrirá es que sean admitidas más retrasen el proceso y/o Declaren SIN LUGAR nuestras pretensiones, quedarían confesos,  y en estos casos reunimos las pruebas para que nuestros especialistas recurran INTERNACIONALMENTE y podamos activarnos en 333+350 CN.
3- ) Deja de llamar a la ABSTENCIÓN, no importando su resultado lo que más importa es demostrar que nos mantenemos Unidos y Activados esos más de 7 Millones que nos encontramos en Territorio Nacional para rechazar las intenciones de MODIFICAR la Constitución (al Gobierno sabe contar y le preocupa estos números, y saben que es un tremendo freno), por eso está en marcha un plan para llamar a la abstención desde el sector chavista aún desde el exterior por lo que recomiendo ¡NO HACERNOS ECO!
4- ) No dejar de protestar eso le molesta al Gobierno ART 333 + 350 CN y no bajar la guardia
5- ) Recuerden: Que en la guerra como en el Amor todo es permitido entonces debemos “Unirnos, Denunciar,  Protestar, Votar, Demandar EN CAYAPA,  ya que todos los Caminos Conducen a Roma y a la Haya”…………… Fin de las citas de mi artículo publicado en mi blog el 26 de Noviembre de 2.012

“REFLEXIONEMOS”
¿Entonces qué paso Venezuela? ¿Dónde estuvo el Coco Electoral?
  El único Coco electoral que existió fue la abstención y dejamos de ganar por lo mínimo 17 Gobernaciones si hubiésemos salido a Votar los 6.5 Millones, pero pudo más el Guayabo y que aún ronda en las cabezas de algunos y la flojera de muchos dirigentes regionales, y para demostrarles que no hubo fraude electrónico, ya había advertido vía Tuiter que iba a arrimar mi voto como el de mi señor padre para el cual asistí a través de la tarjeta de Bandera Roja, y dichos votos quedaron registrados sin ninguna adulteración en los siguientes link:

Centro de Votación: Liceo Bolivariano Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón: Mesa 1 donde asistí a mi padre el 16 de Diciembre y Mesa 3 donde efectué mi Voto:


    En conclusión, no hubo tal fraude, incluso no supimos aprovechar el momento histórico que se nos presento ya que del lado oficialismo solo  salieron a Votar a nivel Nacional menos de 5 Millones, y si por nuestra parte hubiésemos salido a votar por lo menos 6.5  Millones arrasábamos con más de 17 Gobernaciones, tal como nos ocurrió en el Pueblo que con un grupo de voluntarios trabajamos persona por persona (movilizando y enseñando a votar ese fue nuestro norte) en una Parroquia Libertador (rural) del Municipio Acosta del Estado Falcón donde ganamos con un 59,81 % ,  sin ningún apoyo logístico nacional, regional ni municipal, es decir donde se trabajo persona a persona se ganamos la parroquia. (Ver el  siguiente Link)


¡El 14 Vota por Capriles o nos jodemos todos aun los chavistas!

“DIOS CUIDE Y PROTEJA A VENEZUELA

¡No a la Abstención!

 Si estás de acuerdo con el contenido de este Blog ¡PASALO!

domingo, 30 de diciembre de 2012

"ALERTA VENEZUELA" Analisis Práctico de los Articulo 231 y 233 CN


BREVE ANALISIS PRÁCTICO DE LOS ARTICULOS  231 Y 233 de  la CONSTITUCIÓN  NACIONAL.

   Este Análisis lo hago con la intención de aclarar de una manera sencilla, transparente sin mucha terminología Jurídica para que pueda ser entendido por todos los ciudadanos Venezolanos (llámense Oficialistas u Opositores), sobre el alcance e importancia de estos artículos 231 y 233,  donde lamentablemente algunos Políticos tanto oficialistas como de la oposición, leguleyos y abogados aparentemente sin experiencia o que nunca han ejercido la abogacía que se han dado a la tarea  de crear Globos de Ensayos Jurídicos en materia Constitucional, tratando de garantizar y darle un piso jurídico o una suerte de permanencia al Presidente más allá de la Carta Magna, creando solo confundir a la población Venezolana en General (Pueblo Chavistas y no Chavistas), ¡ADVIRTIENDOLES! desde ¡YA! ¡Que los artículos 231 y 233 de Nuestra Carta Magna son y serán “TAXATIVOS”! por lo que no están sujetos a interpretación alguna y en  caso contario estaríamos frente un Golpe de Estado Institucional que Derogaría totalmente la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela entrando en una situación de Estado de Facto, lo que colocaría a Venezuela al margen del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana (leer al final)

¿Cuáles son las preguntas más frecuentes que se hacen los ciudadanos?

1- )  ¿Cuál es el período presidencial?
R= Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

2- ) ¿Cuándo toma Posesión y ante quien?
R= Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional…Omisis.
 3- ) ¿Y si no puede Juramentarse ante la Asamblea Nacional?
 R= Omisis… Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
4- ) ¿En qué fecha?
R= En la misma fecha establecida en ese articulo 231 el 10 de Enero, lo único que el Constituyentita previo,  que en el caso de que el Presidente Electo por cualquier motivo sobrevenido “No” pudiese tomar posesión por ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. Ejemplo: Que el Presidente Electo Hugo Rafael Chávez Frías fuera a Juramentarse el 10 de Enero ante La Asamblea Nacional y una poblada no le permita llegar a la esa sede, entonces tiene que recurrir ante el TSJ; Otro Ejemplo sería que Capriles hubiese salido electo  y ese mismo día va a la Asamblea Nacional e iba a ocurrir que los Diputados Oficialistas lo iban a sabotear por lo que tenía que tomar Posesión por ante el Tribunal de Justicia.

5- ) ¿Pero entonces puede trasladarse el TSJ al Teresa Carreño a efectuar la Juramentación de Presidente electo?
R= ¡Noooo! Ya que el 231 es muy claro, y al emplear la preposición “Ante el TSJ”, se refiere a la Sede, diferente fuera que señalara: “Ante los miembros del TSJ”, dejando la posibilidad de tomar la Juramentación aun en Bariloche, en el Campo Carabobo etc.


“TERMINOS EMPLEADOS EN ESTE ARTÍCULO QUE NO PUEDEN SER INTERPRETADOS POR LO QUE  LES DA ESE CARÁCTER TAXATIVO”

A- )  La preposición ANTE — se emplea para indicar que algo está delante de -, o en presencia de -; tanto en forma real como en sentido figurado: Ejemplos: Hube de pensar rápidamente ante una situación como ésa; nos detuvimos ante la estatua del prócer, en estos casos el constituyentitas, emplean esta preposición para señalar de manera inequívoca que debe ser realiza ante estas instituciones, y no ante otra sede nacional y menos extranjera.   

B-) El Adjetivo  SOBREVENIDO ---- Ocurrir inesperadamente, súbita o repentinamente, en tiempo presente, nunca en tiempo pasado ni futuro un hecho negativo que generalmente obliga a modificar aquello que se pensaba hacer ese día. Ejemplos: Un Jugador que en pleno juego le sobreviene repentinamente un infarto; Jurídicamente Existen Los Amparos Sobrevenidos que ocurren repentinamente en pleno juicio; Medicamente hablando existe el  Daño Cerebral Sobrevenido; El que va a una fiesta y en el camino le sobreviene un dolor abdominal y no puede asistir; etc.

“DERECHO COMPARADO EN ESTA MATERIA”

   "A diferencia con la Constitución del año 1.961 derogada en 1.999, en su artículo 186 establecía que tomaba posesión al cargo mediante juramento “ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de que aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional, y que de conformidad ala artículo derogado 154, “comenzaba el día 2 de Marzo de cada año o el día anterior más inmediato posible”.

6- ) ¿Pero que ocurre en caso de faltas del  Presidente?
R= La respuesta la encontramos en el Artículo 233 y lo dividiremos en 5 partes:
         
EN PRIMER LUGAR        

ENCABEZAMIENTO
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
 (De inmediato el constituyentista pasa a diferenciar y separa la figura del Presidente en Ejercicio y quien es el Presidente electo. Y divide cada una de estas situaciones)

EN SEGUNDO LUGAR

PRIMER APARTE: Antes de tomar posesión  

7- ) ¿Qué ocurre si el 10 de Enero no se presenta a tomar Posesión?
 “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”
8- ) ¿Quien se encarga de la Presidencia y debe convocar a nuevas elecciones?
R=  “Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”
9- ) ¿Cuándo debe convocarse a nuevas elecciones? (IMPORTANTE)
R= Debe convocarse dentro de los 30 días consecutivos siguiente en que se produzca la falta del Presidente Electo, recordándoles que en este caso donde supuestamente se confunde o quieren confundir la figura del Presidente en Ejercicio con la del Presidente electo, es “IMPORTANTE” señalar que ese día termino el Periodo Constitucional del presidente en Ejercicio y pasa a ser Presidente electo para el nuevo Período Constitucional, no existiendo la figura de la continuidad presidencial en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, rompiéndose de esta manera el cordón umbilical que  une un Periodo Constitucional que fenece con un Período Constitucional que nace.

10- ) ¿Pero? En el encabezamiento de este artículo nos habla de una serie de situaciones y requisitos formales que deben reunirse para que sea declarada la falta absoluta?
R= Ese encabezamiento se lee literalmente que se refiere al Presidente de la Republica es decir en ejercicio, por que el Presidente Electo no pasa a ser Presidente de la Republica so no una vez Juramentado y tome Posesión del cargo, en este caso cabe “REFLEXIONAR” unas preguntas  ¿Es que acaso el Presidente Electo está muerto, renuncio?  o ¿fue destituido mediante sentencia decretada por el Tribunal Supremo de Justicia su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato? R= Es totalmente imposible que en el caso de que Juan de los palotes Presidente Electo aun no Juramentado le sea revocado popularmente un mandato que aún no ha tomado posesión, igualmente ocurre con las otras situaciones consagradas en ese artículo

EN TERCER  LUGAR

SEGUNDO APARTE: PRESIDENTE EN EJERCICIO
11- ) ¿Qué ocurre si a los dos años del mandato fallece un Presidente en ejercicio?
R-) Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
EN CUARTO LUGAR (se entiende por si solo)
  En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta (electo) completará el período constitucional correspondiente.
EN QUINTO LUGAR      

12- ) ¿Qué ocurre si un año antes le es revocado el mandato al Presidente de la Republica?            
R= Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN

¿Qué ocurre si es violada y derogada esta Constitución por cualquier acto proveniente de cualquier ente llamase Ejecutivo, Legislativo o Judicial?
R= Se activa Nacional e Internacionalmente el articulo 333 consagrados en Nuestra Carta Magna y los Artículos 1 y 20 de la Carta Democrática Interamericana

 

"Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.999"

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm

                            
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
   En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

“CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA”

http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm          


Artículo 1: Los  pueblos de América tienen derecho   a   la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

 Artículo 20: En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrán solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
     El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
    Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
  Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
NOTA: Pienso que los ciudadanos residentes en el Exterior pueden promoverlo ante las diferentes Cancillerías, por escrito y con un ejemplar de la Constitución de la Republica de Venezuela


 Declaración de la III Cumbre De las Américas en la ciudad de Quebec   2001”

“SOBRE LA DECLARACION EN LA III CUMBRE DE LAS AMERICAS en QUEBEC SUSCRITA POR VENEZUELA en el 2.001”

    Reconocemos que los valores y prácticas de la democracia son fundamentales para avanzar en el logro de todos nuestros objetivos. El mantenimiento y fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto estricto al sistema democrático son, al mismo tiempo, un propósito y un compromiso compartido, así  como una condición esencial de nuestra presencia en ésta y en futuras Cumbres.
“En consecuencia, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del  Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas.” Tomando debidamente en cuenta los mecanismos hemisféricos, regionales y subregionales, existentes, acordamos llevar a cabo consultas en el caso de una ruptura del sistema democrático de un país que participa en el proceso  de Cumbres.
    Las amenazas contra la democracia, hoy en día, asumen variadas formas. Para mejorar nuestra capacidad de respuesta a estas amenazas, instruimos a nuestros Ministros de Relaciones Exteriores que, en el marco de la próxima Asamblea General de la OEA, preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa.*
Declaración de la III Cumbre De las Américas en la ciudad de Quebec   2001”


“APOSTEMOS A LA PAZ  EN VENEZUELA”