domingo, 30 de diciembre de 2012

"ALERTA VENEZUELA" Analisis Práctico de los Articulo 231 y 233 CN


BREVE ANALISIS PRÁCTICO DE LOS ARTICULOS  231 Y 233 de  la CONSTITUCIÓN  NACIONAL.

   Este Análisis lo hago con la intención de aclarar de una manera sencilla, transparente sin mucha terminología Jurídica para que pueda ser entendido por todos los ciudadanos Venezolanos (llámense Oficialistas u Opositores), sobre el alcance e importancia de estos artículos 231 y 233,  donde lamentablemente algunos Políticos tanto oficialistas como de la oposición, leguleyos y abogados aparentemente sin experiencia o que nunca han ejercido la abogacía que se han dado a la tarea  de crear Globos de Ensayos Jurídicos en materia Constitucional, tratando de garantizar y darle un piso jurídico o una suerte de permanencia al Presidente más allá de la Carta Magna, creando solo confundir a la población Venezolana en General (Pueblo Chavistas y no Chavistas), ¡ADVIRTIENDOLES! desde ¡YA! ¡Que los artículos 231 y 233 de Nuestra Carta Magna son y serán “TAXATIVOS”! por lo que no están sujetos a interpretación alguna y en  caso contario estaríamos frente un Golpe de Estado Institucional que Derogaría totalmente la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela entrando en una situación de Estado de Facto, lo que colocaría a Venezuela al margen del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana (leer al final)

¿Cuáles son las preguntas más frecuentes que se hacen los ciudadanos?

1- )  ¿Cuál es el período presidencial?
R= Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

2- ) ¿Cuándo toma Posesión y ante quien?
R= Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional…Omisis.
 3- ) ¿Y si no puede Juramentarse ante la Asamblea Nacional?
 R= Omisis… Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
4- ) ¿En qué fecha?
R= En la misma fecha establecida en ese articulo 231 el 10 de Enero, lo único que el Constituyentita previo,  que en el caso de que el Presidente Electo por cualquier motivo sobrevenido “No” pudiese tomar posesión por ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. Ejemplo: Que el Presidente Electo Hugo Rafael Chávez Frías fuera a Juramentarse el 10 de Enero ante La Asamblea Nacional y una poblada no le permita llegar a la esa sede, entonces tiene que recurrir ante el TSJ; Otro Ejemplo sería que Capriles hubiese salido electo  y ese mismo día va a la Asamblea Nacional e iba a ocurrir que los Diputados Oficialistas lo iban a sabotear por lo que tenía que tomar Posesión por ante el Tribunal de Justicia.

5- ) ¿Pero entonces puede trasladarse el TSJ al Teresa Carreño a efectuar la Juramentación de Presidente electo?
R= ¡Noooo! Ya que el 231 es muy claro, y al emplear la preposición “Ante el TSJ”, se refiere a la Sede, diferente fuera que señalara: “Ante los miembros del TSJ”, dejando la posibilidad de tomar la Juramentación aun en Bariloche, en el Campo Carabobo etc.


“TERMINOS EMPLEADOS EN ESTE ARTÍCULO QUE NO PUEDEN SER INTERPRETADOS POR LO QUE  LES DA ESE CARÁCTER TAXATIVO”

A- )  La preposición ANTE — se emplea para indicar que algo está delante de -, o en presencia de -; tanto en forma real como en sentido figurado: Ejemplos: Hube de pensar rápidamente ante una situación como ésa; nos detuvimos ante la estatua del prócer, en estos casos el constituyentitas, emplean esta preposición para señalar de manera inequívoca que debe ser realiza ante estas instituciones, y no ante otra sede nacional y menos extranjera.   

B-) El Adjetivo  SOBREVENIDO ---- Ocurrir inesperadamente, súbita o repentinamente, en tiempo presente, nunca en tiempo pasado ni futuro un hecho negativo que generalmente obliga a modificar aquello que se pensaba hacer ese día. Ejemplos: Un Jugador que en pleno juego le sobreviene repentinamente un infarto; Jurídicamente Existen Los Amparos Sobrevenidos que ocurren repentinamente en pleno juicio; Medicamente hablando existe el  Daño Cerebral Sobrevenido; El que va a una fiesta y en el camino le sobreviene un dolor abdominal y no puede asistir; etc.

“DERECHO COMPARADO EN ESTA MATERIA”

   "A diferencia con la Constitución del año 1.961 derogada en 1.999, en su artículo 186 establecía que tomaba posesión al cargo mediante juramento “ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de que aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional, y que de conformidad ala artículo derogado 154, “comenzaba el día 2 de Marzo de cada año o el día anterior más inmediato posible”.

6- ) ¿Pero que ocurre en caso de faltas del  Presidente?
R= La respuesta la encontramos en el Artículo 233 y lo dividiremos en 5 partes:
         
EN PRIMER LUGAR        

ENCABEZAMIENTO
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
 (De inmediato el constituyentista pasa a diferenciar y separa la figura del Presidente en Ejercicio y quien es el Presidente electo. Y divide cada una de estas situaciones)

EN SEGUNDO LUGAR

PRIMER APARTE: Antes de tomar posesión  

7- ) ¿Qué ocurre si el 10 de Enero no se presenta a tomar Posesión?
 “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”
8- ) ¿Quien se encarga de la Presidencia y debe convocar a nuevas elecciones?
R=  “Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”
9- ) ¿Cuándo debe convocarse a nuevas elecciones? (IMPORTANTE)
R= Debe convocarse dentro de los 30 días consecutivos siguiente en que se produzca la falta del Presidente Electo, recordándoles que en este caso donde supuestamente se confunde o quieren confundir la figura del Presidente en Ejercicio con la del Presidente electo, es “IMPORTANTE” señalar que ese día termino el Periodo Constitucional del presidente en Ejercicio y pasa a ser Presidente electo para el nuevo Período Constitucional, no existiendo la figura de la continuidad presidencial en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, rompiéndose de esta manera el cordón umbilical que  une un Periodo Constitucional que fenece con un Período Constitucional que nace.

10- ) ¿Pero? En el encabezamiento de este artículo nos habla de una serie de situaciones y requisitos formales que deben reunirse para que sea declarada la falta absoluta?
R= Ese encabezamiento se lee literalmente que se refiere al Presidente de la Republica es decir en ejercicio, por que el Presidente Electo no pasa a ser Presidente de la Republica so no una vez Juramentado y tome Posesión del cargo, en este caso cabe “REFLEXIONAR” unas preguntas  ¿Es que acaso el Presidente Electo está muerto, renuncio?  o ¿fue destituido mediante sentencia decretada por el Tribunal Supremo de Justicia su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato? R= Es totalmente imposible que en el caso de que Juan de los palotes Presidente Electo aun no Juramentado le sea revocado popularmente un mandato que aún no ha tomado posesión, igualmente ocurre con las otras situaciones consagradas en ese artículo

EN TERCER  LUGAR

SEGUNDO APARTE: PRESIDENTE EN EJERCICIO
11- ) ¿Qué ocurre si a los dos años del mandato fallece un Presidente en ejercicio?
R-) Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
EN CUARTO LUGAR (se entiende por si solo)
  En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta (electo) completará el período constitucional correspondiente.
EN QUINTO LUGAR      

12- ) ¿Qué ocurre si un año antes le es revocado el mandato al Presidente de la Republica?            
R= Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN

¿Qué ocurre si es violada y derogada esta Constitución por cualquier acto proveniente de cualquier ente llamase Ejecutivo, Legislativo o Judicial?
R= Se activa Nacional e Internacionalmente el articulo 333 consagrados en Nuestra Carta Magna y los Artículos 1 y 20 de la Carta Democrática Interamericana

 

"Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.999"

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm

                            
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
   En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

“CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA”

http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm          


Artículo 1: Los  pueblos de América tienen derecho   a   la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

 Artículo 20: En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrán solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
     El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
    Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
  Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
NOTA: Pienso que los ciudadanos residentes en el Exterior pueden promoverlo ante las diferentes Cancillerías, por escrito y con un ejemplar de la Constitución de la Republica de Venezuela


 Declaración de la III Cumbre De las Américas en la ciudad de Quebec   2001”

“SOBRE LA DECLARACION EN LA III CUMBRE DE LAS AMERICAS en QUEBEC SUSCRITA POR VENEZUELA en el 2.001”

    Reconocemos que los valores y prácticas de la democracia son fundamentales para avanzar en el logro de todos nuestros objetivos. El mantenimiento y fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto estricto al sistema democrático son, al mismo tiempo, un propósito y un compromiso compartido, así  como una condición esencial de nuestra presencia en ésta y en futuras Cumbres.
“En consecuencia, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del  Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas.” Tomando debidamente en cuenta los mecanismos hemisféricos, regionales y subregionales, existentes, acordamos llevar a cabo consultas en el caso de una ruptura del sistema democrático de un país que participa en el proceso  de Cumbres.
    Las amenazas contra la democracia, hoy en día, asumen variadas formas. Para mejorar nuestra capacidad de respuesta a estas amenazas, instruimos a nuestros Ministros de Relaciones Exteriores que, en el marco de la próxima Asamblea General de la OEA, preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa.*
Declaración de la III Cumbre De las Américas en la ciudad de Quebec   2001”


“APOSTEMOS A LA PAZ  EN VENEZUELA”