MANUAL PRACTICO PARA COMBATIR LAS ATROCIDADES GUBERNAMENTAL Y
LEYES INCOSNTITUCIONALES
INDICE
I-) “CONTRA LAS LEYES Y NORMAS INCONSTITUCIONALES RECURSOS DE AMPAROS Y
350”
II-) “ACTIVEMONOS
INVOCANDO EL ART.350 CN”
III-) “SOBRE EL DERECHO DE SER AMPARADOS”
IV-) “SOBE LA ACCIÓN DE AMPARO E INAPLICACIÓN DE LAS NORMAS
INCONTITUCIONALES Y ACCIÓN POPULAR“
(IMPOTANTE)
V-) ¿ANTE QUIEN INTENTAR LAS ACCIONES?
VI-) ¿COMO HACER LA SOLICITIUD?
VII-) CONCLUSIONES
I
“CONTRA LAS LEYES Y NORMAS INCONSTITUCIONALES RECURSOS DE AMPAROS Y 350”
Después de leer cada día la preocupación de
muchos ciudadanos sobre qué hacer contra las reiteradas y descaradas
violaciones a la Constitución Nacional y a las Leyes por parte del oficialismo,
y más cuando se procura meternos de contrabando Leyes como (“Ley del Poder Popular”, “Ley de la
Controlaría Social”, “Ley de Planificación Pública” y la “Ley de Comunas”) esta
ultima tal como ocurre con El Estado Comunista o
Comunas Socialistas que nos quiere implantar el Régimen y que
según palabras del mandatario “La Comuna es la esencia de la organización del
Estado de la revolución bolivariana. Una entidad local socialista….Cada comuna
recibirá recursos del Estado, contará con un Parlamento Comunal y una Carta que
garantizará la primacía del interés colectivo sobre el interés particular”, y que no es más que una trasnochada mala experiencia,
tal como lo denominaban Marx, Engels, Lenin,
Trosky la “Dictadura del Proletariado” y empleadas por las organizaciones
comunales Soviéticos, los “Congresos Populares” de la Libia de Kadafi y de los
“Comités de Defensa de la Revolución” cubana, regímenes que para garantizarse la obediencia
de sus pueblos recurren al terror y a la violación flagrante de los Derechos
Humanos y que han mal inspirado al mandatario nacional, modificando a lo establecida en nuestra Constitución, reemplazando a la Asamblea Nacional, sino lo
que es más grave aún como es sustituir a nuestra Carta Magna por una “nueva
Constitución”, como lo reconoce expresamente el propio mandatario al señalar la
creación de “una Carta que garantice la
primacía del interés colectivo sobre el particular”, y si leen el Artículo
4 punto de la Ley de Comunas habla de una nueva “Carta fundacional:
Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su
voluntad de constituirse en Comuna, en su respectivo ámbito geográfico,
contentiva de la declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico
sobre los principales problemas y necesidades de su población, inventario de
las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales, y opciones
de desarrollo”. y que posiblemente convoque a principios del primer semestre
del año 2.013, razones que me hace
reflexionar y buscar dentro de este limbo de incertidumbres salidas a
esta nefasta situación que vive nuestro pueblo en general (chavista o no).
Sostengo que tenemos salidas y vías desde la Jurídica
pasando por la Electoral para poder invocar el Art 350 de la Constitución
Nacional, pero tenemos que estar organizados en una gran alianza nacional y
¡No! en una Unión de partidos políticos, dejando a un lado tantas discusiones efímeras
ya que tenemos que actuar unidos, para interponer cuantas acciones sean necesarias de acuerdo a la materia y a las normas vulneradas, sin abandonar nuestro legitimo y
sagrado Derecho Constitucional de Protestar, a la par debemos estar alerta y
denunciar internacionalmente las reiteradas violaciones a nuestra Carta Magma.
II
“ACTIVEMONOS INVOCANDO EL ART.350 CN”
Considero que es necesario en primer lugar que instar a nuestros Diputados
de la AN para que en representación de la mayoría del pueblo de Venezuela, desconozcan
dichas legislaciones por ser contrarias a los valores, principios y garantías
democráticas, llamando al país a actuar en consonancia con dicho
desconocimiento ejerciendo de esta manera el Derecho que establece el Artículo
350 de la Constitución de la República y que
ellos pueden invocar, del ejemplo que los diputados den al desconocer
formalmente dichas leyes, dependerá la reacción de la población en una
desobediencia generalizada, como corresponde a la circunstancia que enfrentamos
en el país.
A esta acción y a cualquier Recurso, tal
como el de Nulidad interpuesto por el
amigo Pablo Medina debemos sumarnos todos sin excepción llámense Gobernadores,
Alcaldes, Ediles, Diputados Nacionales y Estadales, los Gremios, la Sociedad
Civil en General si excepción, ya que el problema es de todos sin distingo de
ideología, y si no hacemos nada, quedaremos subordinados al Estado
Comunistas o Comunal. Recordemos que al
poder usurpado solo lo frena el poder de un país democráticamente ¡arrecho¡; y si
nuestros Diputados no quieren hacer nada entonces nos activaremos solos
espontáneamente sin liderazgo eso si sería lamentable; es por lo que debemos
estar unidos y organizados y más que en estos momento que vienen días
peligrosos para nuestro sistema Democrático sobre todo para mediados del año
2.013 que el Teniente Coronel, busque modificar la Constitución, sobre todo en
lo relativo a las Faltas Absolutas de Presidentes de la Republica art 233
(entre otros artículos), por eso veo la importancia de recurrir a Votar el 16
de Diciembre, demostrando que no estamos desactivados y que esos 7 Millones
incluidos los que votaron por error de la Tarjeta Unitaria NULOS del 7Oct
estamos dispuesto a luchar por todos los medios Jurídicamente establecidos en
nuestras leyes y en la Constitución y pase lo que pase, debemos estar
organizados y podamos defender nuestros derechos y proteger nuestra
Constitución Nacional.
III
“ SOBRE EL DERECHO DE SER
AMPARADOS”
El artículo 27 de
la Constitución de 1999 consagra, en términos similares al artículo 49 de la
Constitución de 1961, el Derecho a ser amparado “...por los Tribunales
en el goce y ejercicio de los Derechos y Garantías Constitucionales, aún de
aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. La referida disposición constitucional
prevé de manera general el derecho de todos los ciudadanos a ejercer la acción
de Amparo Constitucional a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de sus
derechos y garantías constitucionales; sin embargo, nada dispone –tampoco lo
hacía el citado artículo 49- respecto al ámbito material de ese mecanismo de
protección.
IV
“QUIEN PUEDE ACTIVARLO”
El Artículo 333 de nuestra Carta Fundamental encontramos
la base que nos legitima al establecer para proceder en defensa de nuestros Derechos al consagrar:
“Esta Constitución no perderá su vigencia si
dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier
otro medio distinto al previsto en ella.
En
tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad,
tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”
En concordancia con el Artículo 1.- de la “Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales” que nos establece:
“Toda persona natural habitante de la República,
o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales
competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el
goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de
aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren
expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca
inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se
asemeje a ella.
La garantía de la libertad personal que regula
el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Le”.
IV
“SOBE LA ACCIÓN DE AMPARO E INAPLICACIÓN DE LAS NORMAS
INCONTITUCIONALES Y ACCIÓN POPULAR“ (IMPOTANTE)
Para las diferentes situaciones que se nos
presenta tenemos un ramillete de Recursos
en especial tenemos a Acción de Amparos con Inaplicación contra cada una de las
Leyes y de las Normas Inconstitucionales Violadas conjuntamente con una acción
Popular consagrada en el Articulo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos
y Garantías Constitucionales:
Artículo
3.- También es procedente la acción de amparo,
cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con
la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción
interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez
informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.
La acción de amparo también podrá
ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las
leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de
Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá
suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta
cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.
V
¿ANTE QUIEN INTENTAR LAS ACCIONES?
Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá, en
única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en
la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía
constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo
contra los hechos, actos y omisiones
emanados del Presidente
de la República,
de los Ministros,
del Consejo Supremo Electoral y
demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la
República, del Procurador General de la República o del Contralor.
VI
¿Cómo HACER LA SOLICITIUD?
Puede
hacerse verbal o escrita y si no puedes trasladarte a un Tribunal puedes hacerlo vía telegrama
(Art 16 LOA), igualmente puedes hacerlo a través de la Internet llenando el
formulario ante la página Oficial del TSJ,
pero tienes tres días para presentarte a ratificar personalmente o
mediante apoderados. Igualmente también está permitido realizarlo vía Internet
(Ver Siguiente LINK)
VII
CONCLUSIONES EN TIPS
1- ) Unirnos más y dejar las peleaderas cual
niñitas por una muñeca cuando está JUEGO es el FUTURO de VENEZUELA
2-) Instar a todos los Gremios Sociedades,
Civiles, Federaciones, Gobiernos Regionales, Diputados, Concejales, Alcaldías etc.,
a intentar todas las acciones habidas, conjuntamente con acciones populares
consagradas en nuestras leyes y en la Constitución,
la idea es reconstituir cuantas pruebas sean necesarias en el caso de que sean declaradas
Inadmisibles queda en evidencia al inexistencia de una Separación de Poderes y
en el caso que creo que ocurrirá es que sean admitidas más retrasen el proceso
y/o Declaren SIN LUGAR nuestras pretensiones, quedarían confesos, y en estos casos reunimos las pruebas para
que nuestros especialistas recurran INTERNACIONALMENTE y podamos activarnos en
333+350 CN.
3- ) Deja de llamar a la ABSTENCIÓN, no
importando su resultado lo que más
importa es demostrar que nos mantenemos Unidos y Activados esos más de 7
Millones que nos encontramos en Territorio Nacional para rechazar las
intenciones de MODIFICAR la Constitución (al Gobierno sabe contar y le preocupa
estos números, y saben que es un tremendo freno), por eso está en marcha un
plan para llamar a la abstención desde las chavismo aún desde el exterior por
lo que recomiendo ¡NO HACERNOS ECO!
4- ) No dejar de protestar eso le molesta al
Gobierno ART 333 + 350 CN y no bajar la guardia
5- ) Recuerden: Que en la guerra como en el
Amor todo es permitido entonces debemos “Unirnos, Denunciar, Protestar, Votar, Demandar EN CAYAPA, ya que todos los Caminos Conducen a Roma y a
la Haya”
“DIOS CUIDE Y
PROTEJA A VENEZUELA”
"Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela 1.999" http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
"Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales"
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/loadgc.html
“LEY INCONSTITUCIONAL DE COMUNAS”