lunes, 26 de noviembre de 2012

"Acciones Contra Leyes y Actos Inconstitucionales


MANUAL PRACTICO PARA COMBATIR LAS ATROCIDADES GUBERNAMENTAL Y LEYES  INCOSNTITUCIONALES

 

INDICE


I-) “CONTRA LAS LEYES Y NORMAS INCONSTITUCIONALES RECURSOS DE AMPAROS Y 350”

II-) “ACTIVEMONOS  INVOCANDO EL ART.350 CN”
III-) “SOBRE EL DERECHO DE SER AMPARADOS”
IV-) “SOBE LA ACCIÓN DE AMPARO E INAPLICACIÓN DE LAS NORMAS INCONTITUCIONALES Y ACCIÓN POPULAR“   (IMPOTANTE)
V-) ¿ANTE QUIEN INTENTAR LAS ACCIONES?
VI-) ¿COMO HACER LA SOLICITIUD?

VII-) CONCLUSIONES

 

I

“CONTRA LAS LEYES Y NORMAS INCONSTITUCIONALES RECURSOS DE AMPAROS Y 350”


      Después de leer cada día la preocupación de muchos ciudadanos sobre qué hacer contra las reiteradas y descaradas violaciones a la Constitución Nacional y a las Leyes por parte del oficialismo, y más cuando se procura meternos de contrabando Leyes como  (“Ley del Poder Popular”, “Ley de la Controlaría Social”, “Ley de Planificación Pública” y la “Ley de Comunas”) esta ultima  tal como ocurre con El Estado Comunista o Comunas Socialistas que nos quiere implantar el Régimen   y que según palabras del mandatario “La Comuna es la esencia de la organización del Estado de la revolución bolivariana. Una entidad local socialista….Cada comuna recibirá recursos del Estado, contará con un Parlamento Comunal y una Carta que garantizará la primacía del interés colectivo sobre el interés particular”,  y que no es más que una trasnochada mala experiencia, tal como lo denominaban Marx, Engels, Lenin, Trosky  la “Dictadura del Proletariado” y empleadas por las organizaciones comunales Soviéticos, los “Congresos Populares” de la Libia de Kadafi y de los “Comités de Defensa de la Revolución” cubana,  regímenes que para garantizarse la obediencia de sus pueblos recurren al terror y a la violación flagrante de los Derechos Humanos y que han mal inspirado al mandatario nacional, modificando a lo establecida en nuestra Constitución,  reemplazando a la Asamblea Nacional, sino lo que es más grave aún como es sustituir a nuestra Carta Magna por una “nueva Constitución”, como lo reconoce expresamente el propio mandatario al señalar la creación de “una Carta que garantice la primacía del interés colectivo sobre el particular”, y si leen el Artículo 4 punto de la Ley de Comunas habla de una nueva Carta fundacional: Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, en su respectivo ámbito geográfico, contentiva de la declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población, inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales, y opciones de desarrollo”. y que posiblemente convoque a principios del primer semestre del año 2.013, razones  que  me hace  reflexionar y buscar dentro de este limbo de incertidumbres salidas a esta nefasta situación que vive nuestro pueblo en general (chavista o no).
    Sostengo que tenemos salidas y vías desde la Jurídica pasando por la Electoral para poder invocar el Art 350 de la Constitución Nacional, pero tenemos que estar organizados en una gran alianza nacional y ¡No! en una Unión de partidos políticos, dejando a un lado tantas discusiones efímeras ya que tenemos que actuar unidos, para interponer cuantas acciones sean necesarias  de acuerdo a la materia y a las normas  vulneradas, sin abandonar nuestro legitimo y sagrado Derecho Constitucional de Protestar, a la par debemos estar alerta y denunciar internacionalmente las reiteradas violaciones a nuestra Carta Magma.
II
“ACTIVEMONOS  INVOCANDO EL ART.350 CN”
     Considero que es necesario en primer lugar que instar a nuestros Diputados de la AN para que en representación de la mayoría del pueblo de Venezuela, desconozcan dichas legislaciones por ser contrarias a los valores, principios y garantías democráticas, llamando al país a actuar en consonancia con dicho desconocimiento ejerciendo de esta manera el Derecho que establece el Artículo 350 de la Constitución de la República y que  ellos pueden invocar, del ejemplo que los diputados den al desconocer formalmente dichas leyes, dependerá la reacción de la población en una desobediencia generalizada, como corresponde a la circunstancia que enfrentamos en el país.
    A esta acción y a cualquier Recurso, tal como el  de Nulidad interpuesto por el amigo Pablo Medina debemos sumarnos todos sin excepción llámense Gobernadores, Alcaldes, Ediles, Diputados Nacionales y Estadales, los Gremios, la Sociedad Civil en General si excepción, ya que el problema es de todos sin distingo de ideología, y si no hacemos nada, quedaremos subordinados al Estado Comunistas  o Comunal. Recordemos que al poder usurpado solo lo frena el poder de un país democráticamente ¡arrecho¡; y si nuestros Diputados no quieren hacer nada entonces nos activaremos solos espontáneamente sin liderazgo eso si sería lamentable; es por lo que debemos estar unidos y organizados y más que en estos momento que vienen días peligrosos para nuestro sistema Democrático sobre todo para mediados del año 2.013 que el Teniente Coronel, busque modificar la Constitución, sobre todo en lo relativo a las Faltas Absolutas de Presidentes de la Republica art 233 (entre otros artículos), por eso veo la importancia de recurrir a Votar el 16 de Diciembre, demostrando que no estamos desactivados y que esos 7 Millones incluidos los que votaron por error de la Tarjeta Unitaria NULOS del 7Oct estamos dispuesto a luchar por todos los medios Jurídicamente establecidos en nuestras leyes y en la Constitución y pase lo que pase, debemos estar organizados y podamos defender nuestros derechos y proteger nuestra Constitución Nacional.
III

                   SOBRE EL DERECHO DE SER AMPARADOS”

   El artículo 27 de la Constitución de 1999 consagra, en términos similares al artículo 49 de la Constitución de 1961, el Derecho a ser amparado “...por los Tribunales en el goce y ejercicio de los Derechos y Garantías Constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. La referida disposición constitucional prevé de manera general el derecho de todos los ciudadanos a ejercer la acción de Amparo Constitucional a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, nada dispone –tampoco lo hacía el citado artículo 49- respecto al ámbito material de ese mecanismo de protección.


IV

“QUIEN PUEDE ACTIVARLO”


   El Artículo 333 de nuestra Carta Fundamental encontramos la base que nos legitima al establecer para proceder  en defensa de nuestros Derechos al consagrar:
       “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
         En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”
  En concordancia con  el Artículo 1.- de la “Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” que nos establece:
       “Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
       La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Le”.
IV
“SOBE LA ACCIÓN DE AMPARO E INAPLICACIÓN DE LAS NORMAS INCONTITUCIONALES Y ACCIÓN POPULAR“   (IMPOTANTE)

   Para las diferentes situaciones que se nos presenta  tenemos un ramillete de Recursos en especial tenemos a Acción de Amparos con Inaplicación contra cada una de las Leyes y de las Normas Inconstitucionales Violadas conjuntamente con una acción Popular consagrada en el Articulo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
  Artículo 3.- También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.
        La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.
V
¿ANTE QUIEN INTENTAR LAS ACCIONES?
Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones  emanados  del  Presidente  de  la  República,  de  los  Ministros,  del  Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor.
VI
¿Cómo  HACER LA SOLICITIUD?

    Puede hacerse verbal o escrita y si no puedes trasladarte  a un Tribunal puedes hacerlo vía telegrama (Art 16 LOA), igualmente puedes hacerlo a través de la Internet llenando el formulario ante la página Oficial del TSJ,  pero tienes tres días para presentarte a ratificar personalmente o mediante apoderados. Igualmente también está permitido realizarlo vía Internet (Ver Siguiente LINK)
VII
CONCLUSIONES EN TIPS
1- ) Unirnos más y dejar las peleaderas cual niñitas por una muñeca cuando está JUEGO es el FUTURO de VENEZUELA
2-) Instar a todos los Gremios Sociedades, Civiles, Federaciones, Gobiernos Regionales, Diputados, Concejales, Alcaldías etc., a intentar todas las acciones habidas, conjuntamente con acciones populares consagradas en nuestras leyes y en  la Constitución, la idea es reconstituir cuantas pruebas sean necesarias  en el caso de que sean declaradas Inadmisibles queda en evidencia al inexistencia de una Separación de Poderes y en el caso que creo que ocurrirá es que sean admitidas más retrasen el proceso y/o Declaren SIN LUGAR nuestras pretensiones, quedarían confesos,  y en estos casos reunimos las pruebas para que nuestros especialistas recurran INTERNACIONALMENTE y podamos activarnos en 333+350 CN.
3- ) Deja de llamar a la ABSTENCIÓN, no importando su resultado lo  que más importa es demostrar que nos mantenemos Unidos y Activados esos más de 7 Millones que nos encontramos en Territorio Nacional para rechazar las intenciones de MODIFICAR la Constitución (al Gobierno sabe contar y le preocupa estos números, y saben que es un tremendo freno), por eso está en marcha un plan para llamar a la abstención desde las chavismo aún desde el exterior por lo que recomiendo  ¡NO HACERNOS ECO!
4- ) No dejar de protestar eso le molesta al Gobierno ART 333 + 350 CN y no bajar la guardia
5- ) Recuerden: Que en la guerra como en el Amor todo es permitido entonces debemos “Unirnos, Denunciar,  Protestar, Votar, Demandar EN CAYAPA,  ya que todos los Caminos Conducen a Roma y a la Haya”

“DIOS CUIDE Y PROTEJA A VENEZUELA”


                   
  

         "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.999" http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm

 

"Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales"

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/loadgc.html



“LEY INCONSTITUCIONAL DE COMUNAS”