BREVE ANALISIS
PRÁCTICO DE LOS ARTICULOS 231 Y
233 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Este Análisis lo hago con la intención de
aclarar de una manera sencilla, transparente sin mucha terminología Jurídica
para que pueda ser entendido por todos los ciudadanos Venezolanos (llámense Oficialistas
u Opositores), sobre el alcance e importancia de estos artículos 231 y 233, donde lamentablemente algunos Políticos tanto oficialistas
como de la oposición, leguleyos y abogados aparentemente sin experiencia o que nunca
han ejercido la abogacía que se han dado a la tarea de crear Globos de Ensayos Jurídicos en
materia Constitucional, tratando de garantizar y darle
un piso jurídico o una suerte de permanencia al Presidente más allá de la Carta
Magna, creando solo confundir
a la población Venezolana en General (Pueblo Chavistas y no Chavistas), ¡ADVIRTIENDOLES!
desde ¡YA! ¡Que los artículos 231 y 233 de Nuestra Carta Magna son y serán
“TAXATIVOS”! por lo que no están sujetos a interpretación alguna y en caso contario estaríamos frente un Golpe de
Estado Institucional que Derogaría totalmente la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela entrando en una situación de Estado de Facto, lo que
colocaría a Venezuela al margen del artículo 20 de la Carta Democrática
Interamericana (leer al final)
¿Cuáles son las preguntas más frecuentes que se hacen los ciudadanos?
1- ) ¿Cuál es el período presidencial?
R= Artículo
230. El período presidencial es
de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o
reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
2- ) ¿Cuándo toma Posesión
y ante quien?
R= Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del
cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer
año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea
Nacional…Omisis.
3- ) ¿Y si no puede Juramentarse ante la
Asamblea Nacional?
R= Omisis… Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta
de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará
ante el Tribunal Supremo de Justicia.
4- ) ¿En qué fecha?
R= En la misma
fecha establecida en ese articulo 231 el 10 de Enero, lo único que el Constituyentita
previo, que en el caso de que el
Presidente Electo por cualquier motivo sobrevenido “No” pudiese tomar
posesión por ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal
Supremo de Justicia. Ejemplo: Que el Presidente Electo
Hugo Rafael Chávez Frías fuera a Juramentarse el 10 de Enero ante La Asamblea
Nacional y una poblada no le permita llegar a la esa sede, entonces tiene que
recurrir ante el TSJ; Otro Ejemplo sería que Capriles hubiese
salido electo y ese mismo día va a la
Asamblea Nacional e iba a ocurrir que los Diputados Oficialistas lo iban a
sabotear por lo que tenía que tomar Posesión por ante el Tribunal de Justicia.
5- ) ¿Pero entonces puede trasladarse el TSJ al Teresa Carreño a
efectuar la Juramentación de Presidente electo?
R= ¡Noooo! Ya que el 231 es muy claro, y al emplear la preposición “Ante
el TSJ”, se refiere a la Sede, diferente fuera que señalara: “Ante los miembros
del TSJ”, dejando la posibilidad de tomar la Juramentación aun en Bariloche, en
el Campo Carabobo etc.
“TERMINOS EMPLEADOS
EN ESTE ARTÍCULO QUE NO PUEDEN SER INTERPRETADOS POR LO QUE LES DA ESE CARÁCTER TAXATIVO”
A- ) La preposición ANTE — se emplea para indicar
que algo está delante de -, o en presencia de -; tanto en forma
real como en sentido figurado: Ejemplos: Hube
de pensar rápidamente ante una situación como ésa; nos detuvimos ante la estatua del prócer, en estos casos el constituyentitas, emplean esta
preposición para señalar de manera inequívoca que debe ser realiza ante estas instituciones,
y no ante otra sede nacional y menos extranjera.
B-) El Adjetivo SOBREVENIDO ---- Ocurrir
inesperadamente, súbita o repentinamente, en tiempo presente, nunca en tiempo
pasado ni futuro un hecho negativo que
generalmente obliga a modificar aquello que se pensaba hacer ese día. Ejemplos:
Un Jugador que en pleno
juego le sobreviene repentinamente un infarto; Jurídicamente Existen Los
Amparos Sobrevenidos que ocurren repentinamente en pleno juicio; Medicamente hablando
existe el Daño Cerebral Sobrevenido; El que va a una fiesta y en el camino le
sobreviene un dolor abdominal y no puede asistir; etc.
“DERECHO COMPARADO EN ESTA MATERIA”
"A diferencia con la Constitución del año 1.961 derogada en 1.999, en su
artículo 186 establecía que tomaba posesión al cargo mediante juramento “ante
las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de
que aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que
comience el período constitucional, y que de conformidad ala artículo derogado
154, “comenzaba el día 2 de Marzo de cada año o el día anterior más inmediato
posible”.
R= La respuesta la encontramos en el
Artículo 233 y lo dividiremos en 5 partes:
EN PRIMER LUGAR
ENCABEZAMIENTO
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su
muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal
Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por
una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación
de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la
Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
(De inmediato el constituyentista pasa a
diferenciar y separa la figura del Presidente en Ejercicio y quien es el
Presidente electo. Y divide cada una de estas situaciones)
EN SEGUNDO LUGAR
PRIMER APARTE: Antes de tomar
posesión
7- ) ¿Qué ocurre si el 10 de
Enero no se presenta a tomar Posesión?
“Cuando se produzca la
falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar
posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro
de los treinta días consecutivos siguientes”
8- ) ¿Quien se encarga de la
Presidencia y debe convocar a nuevas elecciones?
R= “Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”
9- ) ¿Cuándo debe convocarse
a nuevas elecciones? (IMPORTANTE)
R= Debe convocarse dentro de los 30 días
consecutivos siguiente en que se produzca la falta del Presidente Electo,
recordándoles que en este caso donde supuestamente se confunde o quieren
confundir la figura del Presidente en Ejercicio con la del Presidente electo,
es “IMPORTANTE” señalar que ese día termino el Periodo Constitucional del
presidente en Ejercicio y pasa a ser Presidente electo para el nuevo Período
Constitucional, no existiendo la figura de la continuidad presidencial en la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, rompiéndose de esta
manera el cordón umbilical que une un
Periodo Constitucional que fenece con un Período Constitucional que nace.
10- ) ¿Pero? En el encabezamiento de este
artículo nos habla de una serie de situaciones y requisitos formales que deben
reunirse para que sea declarada la falta absoluta?
R= Ese
encabezamiento se lee literalmente que se refiere al Presidente de la Republica
es decir en ejercicio, por que el Presidente Electo no pasa a ser Presidente de
la Republica so no una vez Juramentado y tome Posesión del cargo, en este caso
cabe “REFLEXIONAR” unas preguntas ¿Es
que acaso el Presidente Electo está muerto, renuncio? o ¿fue destituido mediante sentencia decretada
por el Tribunal Supremo de Justicia su incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia
y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como
tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato? R= Es totalmente imposible que en el caso de que
Juan de los palotes Presidente Electo aun no Juramentado le sea revocado
popularmente un mandato que aún no ha tomado posesión, igualmente ocurre con
las otras situaciones consagradas en ese artículo
EN TERCER LUGAR
SEGUNDO APARTE: PRESIDENTE EN
EJERCICIO
11-
) ¿Qué ocurre si a los dos años del mandato fallece un Presidente en ejercicio?
R-) Si la falta absoluta del
Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro
años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal,
directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras
se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se
encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidenta Ejecutiva.
EN CUARTO LUGAR (se entiende por si
solo)
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o
Presidenta (electo) completará el período constitucional correspondiente.
EN QUINTO LUGAR
12- ) ¿Qué ocurre si un año antes le es revocado el mandato al
Presidente de la Republica?
R= Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años
del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho
período.
TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN
¿Qué ocurre si es violada y derogada esta Constitución por cualquier
acto proveniente de cualquier ente llamase Ejecutivo, Legislativo o Judicial?
R= Se activa
Nacional e Internacionalmente el articulo 333 consagrados en Nuestra Carta
Magna y los Artículos 1 y 20 de la Carta Democrática Interamericana
"Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela 1.999"
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio
distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad,
todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el
deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
“CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA”
http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm
Artículo 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de
promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social,
político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 20: En caso de que en un Estado
Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte
gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario
General podrán solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para
realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que
estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación,
podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias,
incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la
institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren
infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente
convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo
gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho
internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se
realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios,
para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
NOTA: Pienso que los
ciudadanos residentes en el Exterior pueden promoverlo ante las diferentes Cancillerías,
por escrito y con un ejemplar de la Constitución de la Republica de Venezuela
Declaración
de la III Cumbre De las Américas en la ciudad de Quebec 2001”
“SOBRE LA DECLARACION EN LA III CUMBRE DE
LAS AMERICAS en QUEBEC SUSCRITA POR VENEZUELA en el 2.001”
Reconocemos
que los valores y prácticas de la democracia son fundamentales para avanzar en
el logro de todos nuestros objetivos. El mantenimiento y fortalecimiento del
Estado de Derecho y el respeto estricto al sistema democrático son, al mismo
tiempo, un propósito y un compromiso compartido, así como una condición esencial de nuestra
presencia en ésta y en futuras Cumbres.
“En consecuencia, cualquier
alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del
Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso de
Cumbres de las Américas.” Tomando debidamente en cuenta los mecanismos
hemisféricos, regionales y subregionales, existentes, acordamos llevar a cabo consultas
en el caso de una ruptura del sistema democrático de un país que participa en
el proceso de Cumbres.
Las amenazas contra la
democracia, hoy en día, asumen variadas formas. Para mejorar nuestra capacidad
de respuesta a estas amenazas, instruimos a nuestros Ministros de Relaciones
Exteriores que, en el marco de la próxima Asamblea General de la OEA, preparen
una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA
para la defensa activa de la democracia representativa.*
“Declaración de la III Cumbre De las Américas en la ciudad
de Quebec 2001”
“APOSTEMOS A LA PAZ EN VENEZUELA”